El derecho de acceso a la justicia es un derecho humano del que todas las personas somos titulares, implica no solo el “acceso” sino un debido proceso, de calidad, eficaz y eficiente. La impartición de justicia debe ser pronta, eficaz e igualitaria, atributos que se han visto entorpecido por factores diversos -como las altas cargas de y la e-justicia se ha convertido en el camino idóneo para atender esta necesidad social.
La impartición de justicia tiene como objeto hacer exigible el cumplimiento de los derechos y la correcta distribución de servicios que permita el pleno desarrollo individual y social. Es decir, posibilita la justiciabilidad de otros derechos y los hace viables, con ello protege la «justicia» en cada Estado –constitucional– pues, mediante su aplicación, el Estado se verá obligado a respetar, proteger y garantizar la correcta distribución de bienes y la corrección de la conducta social de acuerdo a lo instituido en su propio ordenamiento supremo.
La regulación nacional e internacional ha reconocido que el acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona a accionar los recursos necesarios para la tutela de sus derechos, persiguiendo con ello una respuesta acorde a derecho y ejecutable, obtenida en plazo razonable ante un órgano competente independiente e imparcial luego de tramitar un proceso con las debidas garantías que aseguren tanto la defensa como la igualdad de condiciones entre las partes que participen en él. 1
Son diversos los factores que por años han provocado un rezago en la impartición de justicia, desde la falta de ministerios públicos suficientes y capacitados , juzgadores y juzgadoras, hasta los problemas de capacitación en perspectiva de Derechos Humanos y perspectiva en Igualdad de Género que se presentan en tribunales ante una sociedad en ebullición y clamante de justicia.
No es un problema exclusivo de México. El Instituto de La Haya para la Innovación del Derecho, estima que cada año, mil millones de personas necesitan atención en justicia básica y se estima que hasta el 70 % de estos problemas quedan sin resolver o se resuelven de una manera errónea. El 60% de los problemas se relacionan con la familia, la tierra, empleo, vecinos o delincuencia, principalmente en países de bajos ingresos
Se estima que un país de 8 millones necesita capacidad para resolver 1 millón de problemas legales al año y pese a ello, los tribunales están a la defensiva, lo que provoca demora de procesos y, en consecuencia, saturación de trabajo 2.
La e-justicia tiene como objetivo hacer frente a esta situación con el uso de las TIC (Tecnologías de Comunicación e Información) que han avanzado de forma drástica en los últimos años y siguen evolucionando.
Se ha observado que las plataformas en línea son una forma prometedora de respaldar el suministro de soluciones justas a escala. Los proveedores de servicios legales y los tribunales podrían adoptar la innovación centrada en el usuario que dé soluciones justas. En los países en los que ya se ha implementado la e-justicia, las y los jueces están desahogando de forma más ágil los procesos, para que puedan aportar soluciones justas y prontas cuando sea necesario3.
El uso de la e-justicia se ha convertido en una necesidad de nuestro tiempo, aún mayor a partir de la pandemia por el virus SARS-COV2, que obligó a modificar las dinámicas sociales y a que, por tanto, muchos procesos administrativos y legales se realicen a través de internet y las herramientas que proporciona.
¿Qué es la e – justicia?
La e-justicia es el uso de las TIC en los procesos y procedimientos (jurisdiccionales o administrativos), ya sea públicos, privados o mixtos. Comprende la posibilidad de iniciar vía remota de procedimientos o procesos, en el caso de los procesos jurisdiccionales tradicionales comprende la presentación de la demanda, la notificación, su contestación, el desahogo de pruebas, audiencias y obtener el dictado de una decisión que resuelva el conflicto a partir del uso de tecnología.
El 27 de abril de 2020, la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a los países la “racionalización inmediata de los servicios esenciales que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios”. Para poder cumplir dicha recomendación, los sistemas de justicia en todo el mundo deben implementar “innovación y el trabajo en línea”4.
Por ello, el 9 de julio del 2020 se publicó el decreto con la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde el 11 de junio de 2013, preveía en el párrafo tercero del artículo 6º, que es obligación del Estado garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, incluido el de banda ancha e internet, elevando a rango constitucional el derecho humano al acceso a esas tecnologías.
La e-justicia, debidamente implementada, permite un ahorro de recursos, celeridad y facilidad de procesos, accesibilidad a grupos vulnerables, así como transparencia e imparcialidad.
Tres modelos de e-justicia
Existen casos exitosos de e-justicia en distintas partes del mundo. Aquí algunos de ellos:
En Argentina se implementó un Centro de acceso a la justicia virtual que integra ya una red nacional de servicios de justicia que ha estado evolucionando, creciendo e innovando durante más de una década. Han demostrado ser una política sostenible, eficaz y empoderadora en un país de ingresos medios.
En Turquía se implementó UYAP, que es una plataforma de e-justicia. Como sistema central de información cubre todas las instituciones judiciales y otros departamentos gubernamentales, que han estado equipados con computadoras y acceso a toda la legislación, jurisprudencia y registros judiciales. Todos los procesos y transacciones judiciales ahora se transmiten a un entorno electrónico.
En Brasil se aplicaron herramientas en línea de “hágalo usted mismo” para litigantes que se representan a sí mismos. Consumidor es una plataforma única de resolución de disputas establecida por el gobierno de Brasil en 2014 para resolver disputas de consumidores.5
Canadá el Tribunal de Resolución Civil de Columbia Británica (CRT) es el primer tribunal en línea de Canadá que resuelve conflictos cotidianos completamente en línea: disputas por accidentes de vehículo, disputas de menor cuantía de hasta 5.000 dólares, disputas de propiedad de estratos (condominio) de cualquier importe, disputas de sociedades y asociaciones cooperativas de cualquier importe, entre otras.
En Reino Unido se implementaron audiencias en línea para tramitar y resolver procesos, los Tribunales laborales de Inglaterra, Gales y Escocia adoptaron audiencias a distancia que permitieron celebrar un mayor número de juicios (1.800 horas de audiencias por semana)6. En materia de asilo y migración, durante la pandemia se implementó un programa de audiencias de revisión de gestión de casos («CMR») inicialmente a través de BT MeetMe, y posteriormente por videoconferencia. Entre abril y agosto de este año, se celebraron 5371 CMRH 7.
En estos ejemplos de justicia digital, como servicio público gubernamental, la tecnología puede ser la clave para desbloquear la innovación en el acceso a la justicia. La tecnología puede ayudar a brindar servicios vitales ante el aumento de la demanda y los recortes de recursos.
E-justicia en México
Los desafíos de la e-justicia
Evidentemente, el proceso de implementación de la e-justicia es paulatino y anticipa una serie de retos para irse optimizando.
Entre estos desafíos al implementar la Justicia Digital destaca la capacitación de servidores públicos y usuarios en los sistemas de Justicia Digital, garantizar la accesibilidad al sistema digital a todas las personas usuarias, especialmente a las que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad, así como contar con sistemas de supervisión y monitoreo.
Un análisis del Instituto de La Haya para la Innovación del Derecho, denominado Uso de tecnologías digitales en la reforma judicial y cooperación para el acceso a la justicia, detectó, entre otros riesgos:
- Si bien los juicios virtuales permiten que las partes se reúnan en línea y que el juez realice el trámite por vía electrónica, ello a veces da lugar a brechas de comunicación entre abogados y clientes, así como impugnaciones para probar la identidad de las partes.
- El acceso a estos sistemas tecnológicos para juicios on line es limitado para poblaciones vulnerables como es la gente de bajos ingresos y personas con necesidades especiales.
- Las audiencias virtuales carecen de entornos empáticos que las audiencias cara a cara pueden crear.
- Pueden surgir preguntas sobre el robo de identidad. Interrupciones debido a una mala conexión a Internet
- La conexión y la falta de equipo necesario también se da con frecuencia.
- Asimismo la baja penetración de Internet puede resultar en la exclusión digital, así como en la imposibilidad de los tribunales para acceder al sistema informático, dado que la mitad de la población mundial no tiene acceso a Internet (como lo indica la base de datos Global SDG de la ONU).
Estos retos no solo aplican para los juicios orales, sino para la digitalización de procesos en general.
Desde esta perspectiva se observa que básicamente los problemas se perfilan en dos áreas. Por un lado, se enfrenta el problema del factor humano en quienes imparten justicia, pues tanto jueces, abogados, funcionarios judiciales, como otros funcionarios del sistema judicial, pueden ser reacios a utilizar la nueva tecnología o pueden percibir la nueva tecnología como una amenaza para su trabajo. Ante esto, a menos que estén informados de los beneficios de la nueva tecnología y estén capacitados en su uso, el proceso de digitalización tendrá dificultades para escalar en la mayoría de los lugares.
El otro reto a superar se refiere al aspecto tecnológico en sí, su acceso y fiabilidad. El mantenimiento del sistema informático está destinado a estar operativo 24 horas al día, siete días a la semana, lo cual significa un reto para la recopilación de datos y la coordinación entre diferentes agencias del sistema de justicia.
Al mismo tiempo, los sistemas de información interconectados requieren que el gobierno establezca sistemas de protección sólidos para garantizar que los datos de los ciudadanos no caigan en las manos equivocadas. De lo contrario, las fisuras en los sistemas de protección pueden provocar fugas de datos dañinas y violación de datos.
Como se puede observar, el proceso de e-justicia requiere, por tanto, una mejora continua, pero es indudablemente un avance sustancial para que el Estado de Derecho y la Justicia verdaderamente respondan a las necesidades ciudadanas. Los primeros pasos se han dado.
Citas:
1 Márquez, Martínez Laura “Control difuso desde una perspectiva de derecho de acceso a la justicia” Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2017 disponible en línea en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2019-02/Control%20difuso%20desde%20una%20perspectiva%20de%20derecho.pdf
2 Barendrecth Maurits, Entendiendo las necesidades de Justicia. disponible en línea en https://www.hiil.org/projects/understanding-justice-needs-the-elephant-in-the-courtroom/
3 Use of digital technologies in judicial reform and access to justice cooperation. Hague Institute For Innovation in law disponible en línea en https://www.hiil.org/wp-content/uploads/2021/11/HiiL-Use-of-digital-technologies-in-judicial-reform-and-access-to-justice-cooperation.pdf
4 Apartado 8 de las Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19, disponible en https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx
5 “Use of digital technologies in judicial reform and access to justice cooperation”, disponible enhttps://www.hiil.org/wp-content/uploads/2021/11/HiiL-Use-of-digital-technologies-in-judicial-reform-and-access-to-justice-cooperation.pdf
6 “Employment Tribunals (England and Wales) Presidential Practice Direction on remote hearings and open justice” Disponible en línea en https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2013/08/14-Sept-2020-SPT-ET-EW-PD-Remote-Hearings-and-Open-Justice.pdfhttps://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2020/07/Tribunals-Journal-Special-Edition-Edition-1-of-2021.pd
7 Rostant Phil , “Tribunals edition 1-2021 special edition Tribunals” Judicial College disponible en línea en https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2020/07/Tribunals-Journal-Special-Edition-Edition-1-of-2021.pdf
Fuentes:
https://www.hiil.org/projects/understanding-justice-needs-the-elephant-in-the-courtroom/
https://www.consumotic.mx/tecnologia/justicia-digital-como-vamos-en-mexico/
https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/download/491/379/1595
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013
https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx