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¿La regulación del uso de internet atenta contra la libertad de expresión?

La frase de Jean-Paul Sartre «Mi libertad se termina dónde empieza la de los demás», si bien no es una frase reciente, puede aplicarse al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). 

Sobra hablar de cómo el uso de medios digitales ha crecido exponencialmente a partir de finales del siglo XX, lo que sí valdría reflexionar es acerca de cómo actualmente lo tenemos tan arraigado que ya no lo pensamos ni detectamos como algo ajeno, podríamos decir que la tecnología ya está en el ADN de nuestra vida y que, si fuéramos psicólogos/as, las actitudes y sensaciones que provocan las sumaríamos a la lista de las emociones que son intrínsecas al ser humano. 

Si bien las TICs son fundamentales para comunicarnos y resolver muchos asuntos de nuestra cotidianidad, también las hemos convertido en un instrumento para ejercer discriminación, violencias de diversos tipos, abusos, extorsiones y amenazas. De ahí  la necesidad de reglamentarlas, muchas veces a partir de las demandas ciudadanas, como es el caso de la Ley Ingrid o la Ley Olimpia en México que marcan sanciones a las personas agresoras.  Sin embargo, la  supervisión o la reglamentación sobre las redes sociales y otros usos de internet puede atentar contra la libertad de expresión o de intercomunicarse entre diferentes personas físicas o morales. 

¿Qué es la libertad de expresión?

La defensa del derecho a la libertad de expresión aparece en la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 6º y 7º y en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos la define así: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.»

Así, la libertad de expresión es el derecho que se tiene a pensar y compartir con otras personas ideas, reflexiones y opiniones, es decir, el derecho a razonar y dar a conocer lo que se piensa y se conoce. Este derecho incluye también la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones, por cualquier medio y con personas de cualquier otro país 2

Sin embargo, las opiniones en la red pueden contener información fidedigna,  noticias falsas e incluso contenidos contrarios a la ley, como discursos de odio o expresiones de discriminación, además otros fenómenos como la pornografía infantil y la trata de personas, mismas que pueden mover a hechos profundamente dañinos o riesgosos para algunas personas o grupos sociales 3.  

Por ello es indispensable ponderar la libertad de expresión con la moderación de contenidos, poniendo atención en lo que sucede en la red y regulando las actividades de los intermediarios de internet a fin de eliminar los problemas que señalan los investigadores Juan Carlos Lara y Francisco Vera 4

  • Difusión de material obsceno o inmoral;  
  • Difusión y la oferta de servicios sexuales y pornografía con participación de menores de edad (pedofilia y pornografía infantil);  
  • Difusión de instrucciones sobre preparación de bombas, actividades terroristas, producción y tráfico de drogas, entre otros discursos o información que atentan contra la seguridad;  
  • Difusión de mensajes que incitan al odio y la discriminación sexual, étnica, racial, religiosa o de otro tipo;  
  • Difusión de contenidos falsos que generen alarma o conmoción  pública o inciten al desorden público;  
  • Difusión de mensajes de calumnia, difamatorios o injuriantes; 
  • Conductas de hurto y destrucción de datos por parte de “hackers”,  incluyendo información sensible de carácter privado o de seguridad  nacional; 
  • Recolección, procesamiento y transmisión no autorizada de datos de carácter personal;  
  • Suplantación de identidad con ánimo de fraude, incluida la difusión de contenidos ilícitos haciéndose pasar por otro;  
  • Difusión de información legalmente protegida, privilegiada o confidencial, como: secretos de carácter estatal, industrial o profesional;
  • Difusión no autorizada de contenidos protegidos por derechos de  autor o derechos conexos. 

Moderación de contenidos en plataformas digitales 

El libre uso de internet y de las redes sociales ha sido un canal propicio para que las y los usuarios podamos expresarnos libremente, sin embargo, esta libertad también ha generado expresiones y dinámicas que caen en discursos de odio, violencias y actividades ilícitas. De ahí que se hayan generado mecanismos para controlar la difusión de contenidos nocivos o perjudiciales para ciertas personas o grupos, surge la moderación de contenido

Esta se define como «los mecanismos de gobernanza que estructura la participación en una comunidad para facilitar la cooperación y prevenir el abuso»12

Estos mecanismos controlan los contenidos nocivos en las plataformas digitales, de dos maneras: 

a) humana, realizada por personas moderadoras 

b) automatizada, realizada por herramientas de inteligencia artificial

La moderación automatizada utiliza algoritmos e inteligencia artificial para identificar, eliminar o marcar contenidos que violan las normas comunitarias de una plataforma digital. 

La moderación de contenidos puede darse cuando se diseña la interfaz o ante la reacción de los usuarios. El contenido se modera bajo catálogos de conductas y contenidos permitidos y no permitidos, lo que se llama normas comunitarias.

Esto ha generado analizar si la libertad de expresión existe o no en la red. Si como mencionamos que es un derecho expresado en las leyes, declaraciones y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, en este punto nos preguntamos de nuevo, si la moderación de contenidos en plataformas digitales debe tener total injerencia sobre lo que publica en sus distintas aplicaciones. Esto lleva a aseverar que la gobernanza de la tecnología y de Internet se conforma de manera diferente a otros medios sociales por la participación de diversos actores de forma horizontal y descentralizada, la cual debe incluir a los Estados, las propias plataformas y la sociedad usuaria. Sin embargo, de este modelo ha surgido un cierto desconcierto sobre cómo se perciben las relaciones de poder. 

Algunos esfuerzos se han hecho para ayudar a los usuarios a notificar discurso de odio ilegales, por ejemplo, en mayo de 2016, la Comisión Europea, en acuerdo con Facebook, Microsoft, Twitter y YouTube, firmaron el Code of conduct on countering illegal hate speech online.  

Pero, ¿cómo se relacionan la libertad de expresión y la moderación de contenidos? A decir de las y los expertos en la materia, la moderación de contenidos se hace respecto a las consecuencias que los mensajes pueden tener. El hecho de que un contenido pueda ser retirado o cause la suspensión de una cuenta impactará la capacidad de expresión de la persona usuaria, y será legal siempre que la limitación cumpla con  los derechos humanos.  

Las reglas para la moderación de contenidos deben ser claras, proporcionadas y no discriminatorias. Deben evitar los prejuicios o las desigualdades y ser conocidas por los usuarios previamente, a fin de que al tomar decisiones al respecto, sea de forma transparente, predecible y puedan someterse a revisión, por su parte el usuario puede dar su versión de los hechos o impugnar la decisión. 

Aunque existen diferentes ejemplos sobre cómo moderar los contenidos desde una forma automatizada, todavía no hay un consenso generalizado. Falta llevar a mayor detalle las características propias de cada contexto y situación de los usuarios y de quienes reciben los mensajes, incluidos los relacionados con las llamadas minorías o divergencias, además de la lingüística, la historia local, las situaciones culturales y jurídicas particulares, entre otras. Asimismo, se debe orientar a crear espacios seguros en la red, a transmitir información confiable y verídica, a defender los Derechos Humanos y a estar en constante revisión para irla adecuando a las necesidades de la sociedad; a construir una visión plural, creada mediante un trabajo colaborativo para no ser excluyente. 

En pocas palabras se debe buscar el equilibrio, el respeto  al emisor como al receptor. 

Regulación y esfuerzos 

La libertad de expresión encuentra un límite claro cuando se afectan de manera desproporcionada otros derechos humanos. De acuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos prohíbe la censura previa, salvo cuando se trate de espectáculos públicos y exclusivamente “para la protección moral de niños y adolescentes».

  • Afecte derechos de menores de edad. 
  • Mensajes de odio prohibidos por el Art 13.  
  • “el contenido ataque la moral y el orden público” “la vida privada y derechos de terceros” “se provoque un delito o se perturbe el orden público”.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en el Amparo en Revisión 1/2017, que la libertad de expresión en internet es indispensable para la existencia de una sociedad democrática y para la formación de la opinión pública. En ese asunto la Corte declaró que el bloqueo provisional de una página web porque violaba derechos de obras musicales, es  una restricción indebida al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Determinó que las restricciones «no deben ser excesivamente amplias“ sino que deben referirse a cuestiones concretas.

En paralelo, invocando Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, legislaciones vinculantes y las experiencias de Brasil e Italia sobre la defensa de la integridad de las y los usuarios, ciudadanos y consumidores en internet; la Suprema Corte ha explicado7 que no podemos resignarnos a carecer de privacidad en internet, que deben responsabilizarse los gobiernos, las empresas y los usuarios, todos deben adoptar medidas para hacer un uso se­guro de Internet y de otros servicios electrónicos.

En febrero de 2021, se convocó a un debate y “foro abierto” para deliberar sobre un proyecto de iniciativa  para la reforma de diversos preceptos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Entre los puntos sobre los que hace observaciones están aquellos relacionados con los motivos y procedimientos para suspender o cancelar cuentas o contenidos, se mencionó que:

“El derecho humano a la libertad de expresión en el ciberespacio debe de ser tutelado para su ejercicio eficaz mediante principios establecidos en las leyes, no como obstáculo, sino como herramienta para hacer potencializados; en este sentido, la única forma correcta y democrática de proteger el derecho humano de la libertad de expresión en el ciberespacio es por la vía legislativa;…  Deben considerarse, a las redes sociales, un recurso democrático puesto a disposición de toda la población; por lo tanto… es inevitable que la manifestación de las ideas a través de estas herramientas tecnológicas sea regulada de manera clara, con el fin de proteger este principio y los derechos humanos correspondientes.”11 

Es un asunto complejo regular un ecosistema que involucra a diversos actores de orden global, los Estados, las empresas y la sociedad civil, donde las grandes empresas de tecnología se han autorregulado por no tener una autoridad única y estar en constante cambio. 9  Pero es indispensable cuando, según “We are social “, de los 92 millones de usuarios de internet en México, 82% de ellos utilizan regularmente Twitter, Facebook, YouTube e Instagram, principalmente, y según la Organización Artículo 19, diversas dependencias estatales han solicitado remoción de contenidos, en tanto que, el informe de  transparencia de Facebook indica que México está entre los 10 países con más solicitudes de remoción en el mundo. Twitter, Facebook y Google recibieron más de 38 mil solicitudes de remoción de contenido en los últimos 3 años 8

Todavía hay muchas controversias por resolver en cuanto a la regulación del uso de internet, desde hasta dónde es aplicable la responsabilidad civil a los proveedores de tecnología 10, qué asuntos pueden dilucidar ante los tribunales, qué parte debe cuidar la ciudadanía, cómo aplicar las legislaciones dentro de un marco de privacidad, respeto a los derechos humanos y de libertades para decidir, actuar y, sobre todo, expresarse. Sin embargo, desde la perspectiva de ÏO Justice podemos vislumbrar que falta mucho por hacer y para ello las formas tradicionales de regular son insuficientes. Lo que sí sabemos es que para seguir avanzando en la regulación de la libertad de expresión en internet, será indispensable contar con perspectivas multidisciplinarias, interinstitucionales y pensar en formas digitales de crear derecho.

Fuentes:

  1. https://www.gob.mx/segob/articulos/dia-de-la-libertad-de-expresion-en-mexico
  2. https://www.gob.mx/segob/articulos/dia-de-la-libertad-de-expresion-en-mexico
  3. https://noticias.imer.mx/blog/regulacion-de-contenidos-en-internet-libertad-de-expresion-frente-a-la-necesidad-de-poner-limites/
  4. Lara, J., & Vera, F. (2021), https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/pp03.pdf
  5. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628886&fecha=06/09/2021#gsc.tab=0
  6. http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-pleno-del-ift-aprobo-los-lineamientos-sobre-neutralidad-de-la-red-comunicado592021-29-de-junio
  7. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-03/07_PIÑAR%20y%20RECIO_La%20constitucion%20en%20la%20sociedad%20y%20economia%20digitales.pdf
  8. https://noticias.imer.mx/blog/regulacion-de-contenidos-en-internet-libertad-de-expresion-frente-a-la-necesidad-de-poner-limites/
  9. https://www.milenio.com/opinion/sergio-lopez-ayllon/entresijos-del-derecho/por-que-regular-internet
  10. https://docs.google.com/document/d/1TIJ2Q8K555ZW5k4MFwfoYSrAdoSDLHey/edit
  11. https://ricardomonrealavila.com/version-estenografica-ricardo-monreal-31enero2021/
  12. Giovanni de Gregorio, en Luca Belli, Nicolo Zingales and Yasmin Curzi Terms, «Glossary Law and Policy«, 2021

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