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"CONTROL DIFUSO DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA."
MÉXICO 2017, 1A ED
RESEÑA
El libro argumenta que el Derecho de acceso a la justicia es un derecho sustantivo y adjetivo complejo que comprende una puerta de entrada al aparato judicial (la acción), un camino por recorrer (el proceso, y en este caso, el debido proceso) y una puerta de salida (la sentencia, fundada en derecho y ejecutable).
Expone los sistemas “puros” de control difuso y concentrado, así como los sistemas de control mixtos en Latinoamérica. Describe el control semi-concentrado en México y explica cómo la jurisprudencia impulsa a las y los jueces a “no dar un análisis exhaustivo” en su ejercicio del control difuso, pues finalmente la última – y en ocasiones única- interpretación es la que realiza el Poder Judicial de la Federación.
Propone el Control difuso como un modelo esencial para la funcionalización del paradigma de derechos humanos que faculta y obliga a todas y todos los jueces a contrastar la Constitución en su tarea justificativa diaria, cobrando especial relevancia al tratarse de jueces constitucionales de primera instancia estatal.
Este modelo, cuya finalidad es la protección constitucional y el mejoramiento del derecho de acceso a la justicia para los individuos, está articulado por filtros y amalgamas que deben adecuarse a dicha finalidad. Tiene como características esenciales: a) favorecer una justicia constitucional cercana, b) consolidar los derechos a través de un diálogo jurisprudencial, c) respetar a las competencias de los tribunales independientes y el fortalecimiento de la argumentación judicial.
Tal propuesta se explica a partir de los siguientes postulados:
- El sistema de control difuso es mixto e interpretable. Para proteger la Constitución no existe un sistema puro ni con características rígidas, sino que cada país adapta su sistema a sus necesidades para resolver sus problemas regionales. El Control Difuso debe verse como una llave para solucionar conflictos en la estructura judicial mexicana, pues implica un constante replanteamiento de las figuras jurídicas desarrolladas en el contexto de un control centralizado fallido que conocemos hasta la fecha y que estamos ante la posibilidad de mejorarlas
- Es necesario descentralizar la justicia. La centralización del control de constitucionalidad/legalidad en México sólo construye múltiples instancias que a su vez generan retraso judicial y vulneran la autonomía de los tribunales de los Estados, de seguir la tendencia actual, para el año 2031 se tendrá un rezago casi similar al número de asuntos que ingresen y se perderá por completo la capacidad de resolver los asuntos rezagados.
- Propone reconsiderar el amparo directo a temas de verdadera constitucionalidad, al mismo tiempo que eliminar el amparo judicial para acercar la Constitución a los justiciables y permitir un diálogo jurisprudencial entre tribunales que consolide una interpretación pluricultural.
- Es necesario incentivar la argumentación como elemento prioritario y como condición de viabilidad del control difuso.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe delegar responsabilidades para quedarse, verdaderamente, con los medios de control que son de su exclusivo conocimiento, en este sentido, es necesario que se restrinjan los criterios de admisión para los amparos directos en revisión y las solicitudes de ejercicio de facultad de atracción, permitiendo que los Tribunales Colegiados se pronuncien al respecto y siempre con deferencia a lo que los juzgados de primera instancia tengan que decir.