¿La regulación del uso de internet atenta contra la libertad de expresión?

La frase de Jean-Paul Sartre «Mi libertad se termina dónde empieza la de los demás», si bien no es una frase reciente, puede aplicarse al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). 

Sobra hablar de cómo el uso de medios digitales ha crecido exponencialmente a partir de finales del siglo XX, lo que sí valdría reflexionar es acerca de cómo actualmente lo tenemos tan arraigado que ya no lo pensamos ni detectamos como algo ajeno, podríamos decir que la tecnología ya está en el ADN de nuestra vida y que, si fuéramos psicólogos/as, las actitudes y sensaciones que provocan las sumaríamos a la lista de las emociones que son intrínsecas al ser humano. 

Si bien las TICs son fundamentales para comunicarnos y resolver muchos asuntos de nuestra cotidianidad, también las hemos convertido en un instrumento para ejercer discriminación, violencias de diversos tipos, abusos, extorsiones y amenazas. De ahí  la necesidad de reglamentarlas, muchas veces a partir de las demandas ciudadanas, como es el caso de la Ley Ingrid o la Ley Olimpia en México que marcan sanciones a las personas agresoras.  Sin embargo, la  supervisión o la reglamentación sobre las redes sociales y otros usos de internet puede atentar contra la libertad de expresión o de intercomunicarse entre diferentes personas físicas o morales. 

¿Qué es la libertad de expresión?

La defensa del derecho a la libertad de expresión aparece en la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 6º y 7º y en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos la define así: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.»

Así, la libertad de expresión es el derecho que se tiene a pensar y compartir con otras personas ideas, reflexiones y opiniones, es decir, el derecho a razonar y dar a conocer lo que se piensa y se conoce. Este derecho incluye también la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones, por cualquier medio y con personas de cualquier otro país 2. 

Sin embargo, las opiniones en la red pueden contener información fidedigna,  noticias falsas e incluso contenidos contrarios a la ley, como discursos de odio o expresiones de discriminación, además otros fenómenos como la pornografía infantil y la trata de personas, mismas que pueden mover a hechos profundamente dañinos o riesgosos para algunas personas o grupos sociales 3.  

Por ello es indispensable ponderar la libertad de expresión con la moderación de contenidos, poniendo atención en lo que sucede en la red y regulando las actividades de los intermediarios de internet a fin de eliminar los problemas que señalan los investigadores Juan Carlos Lara y Francisco Vera 4: 

  • Difusión de material obsceno o inmoral;  
  • Difusión y la oferta de servicios sexuales y pornografía con participación de menores de edad (pedofilia y pornografía infantil);  
  • Difusión de instrucciones sobre preparación de bombas, actividades terroristas, producción y tráfico de drogas, entre otros discursos o información que atentan contra la seguridad;  
  • Difusión de mensajes que incitan al odio y la discriminación sexual, étnica, racial, religiosa o de otro tipo;  
  • Difusión de contenidos falsos que generen alarma o conmoción  pública o inciten al desorden público;  
  • Difusión de mensajes de calumnia, difamatorios o injuriantes; 
  • Conductas de hurto y destrucción de datos por parte de “hackers”,  incluyendo información sensible de carácter privado o de seguridad  nacional; 
  • Recolección, procesamiento y transmisión no autorizada de datos de carácter personal;  
  • Suplantación de identidad con ánimo de fraude, incluida la difusión de contenidos ilícitos haciéndose pasar por otro;  
  • Difusión de información legalmente protegida, privilegiada o confidencial, como: secretos de carácter estatal, industrial o profesional;
  • Difusión no autorizada de contenidos protegidos por derechos de  autor o derechos conexos. 

Moderación de contenidos en plataformas digitales 

El libre uso de internet y de las redes sociales ha sido un canal propicio para que las y los usuarios podamos expresarnos libremente, sin embargo, esta libertad también ha generado expresiones y dinámicas que caen en discursos de odio, violencias y actividades ilícitas. De ahí que se hayan generado mecanismos para controlar la difusión de contenidos nocivos o perjudiciales para ciertas personas o grupos, surge la moderación de contenido. 

Esta se define como «los mecanismos de gobernanza que estructura la participación en una comunidad para facilitar la cooperación y prevenir el abuso»12. 

Estos mecanismos controlan los contenidos nocivos en las plataformas digitales, de dos maneras: 

a) humana, realizada por personas moderadoras 

b) automatizada, realizada por herramientas de inteligencia artificial

La moderación automatizada utiliza algoritmos e inteligencia artificial para identificar, eliminar o marcar contenidos que violan las normas comunitarias de una plataforma digital. 

La moderación de contenidos puede darse cuando se diseña la interfaz o ante la reacción de los usuarios. El contenido se modera bajo catálogos de conductas y contenidos permitidos y no permitidos, lo que se llama normas comunitarias.

Esto ha generado analizar si la libertad de expresión existe o no en la red. Si como mencionamos que es un derecho expresado en las leyes, declaraciones y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, en este punto nos preguntamos de nuevo, si la moderación de contenidos en plataformas digitales debe tener total injerencia sobre lo que publica en sus distintas aplicaciones. Esto lleva a aseverar que la gobernanza de la tecnología y de Internet se conforma de manera diferente a otros medios sociales por la participación de diversos actores de forma horizontal y descentralizada, la cual debe incluir a los Estados, las propias plataformas y la sociedad usuaria. Sin embargo, de este modelo ha surgido un cierto desconcierto sobre cómo se perciben las relaciones de poder. 

Algunos esfuerzos se han hecho para ayudar a los usuarios a notificar discurso de odio ilegales, por ejemplo, en mayo de 2016, la Comisión Europea, en acuerdo con Facebook, Microsoft, Twitter y YouTube, firmaron el Code of conduct on countering illegal hate speech online.  

Pero, ¿cómo se relacionan la libertad de expresión y la moderación de contenidos? A decir de las y los expertos en la materia, la moderación de contenidos se hace respecto a las consecuencias que los mensajes pueden tener. El hecho de que un contenido pueda ser retirado o cause la suspensión de una cuenta impactará la capacidad de expresión de la persona usuaria, y será legal siempre que la limitación cumpla con  los derechos humanos.  

Las reglas para la moderación de contenidos deben ser claras, proporcionadas y no discriminatorias. Deben evitar los prejuicios o las desigualdades y ser conocidas por los usuarios previamente, a fin de que al tomar decisiones al respecto, sea de forma transparente, predecible y puedan someterse a revisión, por su parte el usuario puede dar su versión de los hechos o impugnar la decisión. 

Aunque existen diferentes ejemplos sobre cómo moderar los contenidos desde una forma automatizada, todavía no hay un consenso generalizado. Falta llevar a mayor detalle las características propias de cada contexto y situación de los usuarios y de quienes reciben los mensajes, incluidos los relacionados con las llamadas minorías o divergencias, además de la lingüística, la historia local, las situaciones culturales y jurídicas particulares, entre otras. Asimismo, se debe orientar a crear espacios seguros en la red, a transmitir información confiable y verídica, a defender los Derechos Humanos y a estar en constante revisión para irla adecuando a las necesidades de la sociedad; a construir una visión plural, creada mediante un trabajo colaborativo para no ser excluyente. 

En pocas palabras se debe buscar el equilibrio, el respeto  al emisor como al receptor. 

Regulación y esfuerzos 

La libertad de expresión encuentra un límite claro cuando se afectan de manera desproporcionada otros derechos humanos. De acuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos prohíbe la censura previa, salvo cuando se trate de espectáculos públicos y exclusivamente “para la protección moral de niños y adolescentes».

  • Afecte derechos de menores de edad. 
  • Mensajes de odio prohibidos por el Art 13.  
  • “el contenido ataque la moral y el orden público” “la vida privada y derechos de terceros” “se provoque un delito o se perturbe el orden público”.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en el Amparo en Revisión 1/2017, que la libertad de expresión en internet es indispensable para la existencia de una sociedad democrática y para la formación de la opinión pública. En ese asunto la Corte declaró que el bloqueo provisional de una página web porque violaba derechos de obras musicales, es  una restricción indebida al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Determinó que las restricciones «no deben ser excesivamente amplias“ sino que deben referirse a cuestiones concretas.

En paralelo, invocando Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, legislaciones vinculantes y las experiencias de Brasil e Italia sobre la defensa de la integridad de las y los usuarios, ciudadanos y consumidores en internet; la Suprema Corte ha explicado7 que no podemos resignarnos a carecer de privacidad en internet, que deben responsabilizarse los gobiernos, las empresas y los usuarios, todos deben adoptar medidas para hacer un uso se­guro de Internet y de otros servicios electrónicos.

En febrero de 2021, se convocó a un debate y “foro abierto” para deliberar sobre un proyecto de iniciativa  para la reforma de diversos preceptos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Entre los puntos sobre los que hace observaciones están aquellos relacionados con los motivos y procedimientos para suspender o cancelar cuentas o contenidos, se mencionó que:

“El derecho humano a la libertad de expresión en el ciberespacio debe de ser tutelado para su ejercicio eficaz mediante principios establecidos en las leyes, no como obstáculo, sino como herramienta para hacer potencializados; en este sentido, la única forma correcta y democrática de proteger el derecho humano de la libertad de expresión en el ciberespacio es por la vía legislativa;…  Deben considerarse, a las redes sociales, un recurso democrático puesto a disposición de toda la población; por lo tanto… es inevitable que la manifestación de las ideas a través de estas herramientas tecnológicas sea regulada de manera clara, con el fin de proteger este principio y los derechos humanos correspondientes.”11 

Es un asunto complejo regular un ecosistema que involucra a diversos actores de orden global, los Estados, las empresas y la sociedad civil, donde las grandes empresas de tecnología se han autorregulado por no tener una autoridad única y estar en constante cambio. 9  Pero es indispensable cuando, según “We are social “, de los 92 millones de usuarios de internet en México, 82% de ellos utilizan regularmente Twitter, Facebook, YouTube e Instagram, principalmente, y según la Organización Artículo 19, diversas dependencias estatales han solicitado remoción de contenidos, en tanto que, el informe de  transparencia de Facebook indica que México está entre los 10 países con más solicitudes de remoción en el mundo. Twitter, Facebook y Google recibieron más de 38 mil solicitudes de remoción de contenido en los últimos 3 años 8. 

Todavía hay muchas controversias por resolver en cuanto a la regulación del uso de internet, desde hasta dónde es aplicable la responsabilidad civil a los proveedores de tecnología 10, qué asuntos pueden dilucidar ante los tribunales, qué parte debe cuidar la ciudadanía, cómo aplicar las legislaciones dentro de un marco de privacidad, respeto a los derechos humanos y de libertades para decidir, actuar y, sobre todo, expresarse. Sin embargo, desde la perspectiva de ÏO Justice podemos vislumbrar que falta mucho por hacer y para ello las formas tradicionales de regular son insuficientes. Lo que sí sabemos es que para seguir avanzando en la regulación de la libertad de expresión en internet, será indispensable contar con perspectivas multidisciplinarias, interinstitucionales y pensar en formas digitales de crear derecho.

Fuentes:

  1. https://www.gob.mx/segob/articulos/dia-de-la-libertad-de-expresion-en-mexico
  2. https://www.gob.mx/segob/articulos/dia-de-la-libertad-de-expresion-en-mexico
  3. https://noticias.imer.mx/blog/regulacion-de-contenidos-en-internet-libertad-de-expresion-frente-a-la-necesidad-de-poner-limites/
  4. Lara, J., & Vera, F. (2021), https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/pp03.pdf
  5. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628886&fecha=06/09/2021#gsc.tab=0
  6. http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/el-pleno-del-ift-aprobo-los-lineamientos-sobre-neutralidad-de-la-red-comunicado592021-29-de-junio
  7. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-03/07_PIÑAR%20y%20RECIO_La%20constitucion%20en%20la%20sociedad%20y%20economia%20digitales.pdf
  8. https://noticias.imer.mx/blog/regulacion-de-contenidos-en-internet-libertad-de-expresion-frente-a-la-necesidad-de-poner-limites/
  9. https://www.milenio.com/opinion/sergio-lopez-ayllon/entresijos-del-derecho/por-que-regular-internet
  10. https://docs.google.com/document/d/1TIJ2Q8K555ZW5k4MFwfoYSrAdoSDLHey/edit
  11. https://ricardomonrealavila.com/version-estenografica-ricardo-monreal-31enero2021/
  12. Giovanni de Gregorio, en Luca Belli, Nicolo Zingales and Yasmin Curzi Terms, «Glossary Law and Policy«, 2021

La Inteligencia Artificial para la administración de Justicia

La inteligencia artificial, IA, ha venido a revolucionar muchos procesos judiciales. Hoy en día, utilizando este recurso, se puede predecir el resultado de un juicio, si es que este se puede ganar o no, o también puede saberse con antelación si es que una persona bajo libertad condicional reincidirá y en cuánto tiempo. 

En países como Argentina se han logrado elaborar dictámenes 200% más rápido, en Reino Unido se han resuelto disputas por divorcio en línea y en China desde 2014 se cuenta con el primer asistente de IA en los juzgados, llamado Xiao Fa, que brinda asesoramiento legal a los justiciables en el tribunal de Beijing.  

Estos son solamente algunos ejemplos sobre cómo la inteligencia artificial interviene en los asuntos legales, haciéndolos más expeditos, más eficaces y transparentes y, además,  apoya a la ciudadanía para encontrar solución más rápida a sus necesidades relacionadas con la administración de justicia.  

Si bien, el uso de la inteligencia artificial y las otras tecnologías digitales están siendo la solución a muchos rezagos en las instancias de justicia, tampoco podemos decir que vendrá a sustituir al ser humano, ya que cada uno tiene sus funciones, mientras la IA hacer las tareas repetitivas y fatigantes, los jueces pueden estar estudiando y tomando decisiones importantes. Podemos decir que es una valiosa herramienta para contar con información más amplia y a mayor velocidad, así como para la generación de soluciones dentro de un marco de productividad, aprendizaje contínuo y con visión de futuro.  

Se dice que una verdadera administración de justicia debe ser digital o no cumplirá con sus objetivos 1. Por lo que podemos aseverar que la inteligencia artificial y las tecnologías de la información y la comunicación crearán ámbitos de justicia más incluyentes, equitativos y eficaces. 

Si bien, la urgencia de implementar mecanismos de atención mucho más amplios y eficientes por el colapso en los diferentes sistemas de justicia, surgió, tanto por el crecimiento de casos no resueltos por las sobrecargas de trabajo de las instancias de procuración de justicia como por la pandemia de Covid-19 que retrasó los trabajos en el ámbito legal, también se aceleró por la globalización y las exigencias de una sociedad en constante crecimiento y desarrollo que está exigiendo se cumpla con los procesos con mayor calidad y celeridad. Fenómenos diversos, entre ellos la migración, el intercambio comercial o científico están requiriendo de la IA como acelerador.  

El estudio realizado por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez del Senado, señala que: “el uso de tecnologías e inteligencia artificial podrían ayudar a los sistemas de justicia a atender la sobrecarga de trabajo en diversas áreas de procuración y administración de justicia, como ya sucede en varios países del mundo” 2.  

Podríamos decir que la inteligencia artificial es uno de los pilares fundamentales dentro de las nuevas tecnologías, programas y plataformas digitales que están permitiendo el cambio de paradigmas para lograr que las poblaciones globales, regionales y locales puedan ejercer y disfrutar sus Derechos Humanos, sin discriminación, desigualdades ni retrasos o rechazos. 

De tal forma se ha comprendido que es indispensable el uso de tecnologías de vanguardia, como la inteligencia artificial, para la administración de justicia, que nuestra Carta Magna incluye a la justicia digital como un derecho desde el 11 de marzo de 2021, cuando el Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se reformó el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Poder Judicial de la Federación y todos los tribunales estatales implementen sistemas de justicia a través del uso de tecnologías de la información para resolver en línea los procedimientos jurisdiccionales en todas sus etapas. 

En este proceso, el papel de la ciudadanía también influyó, ya que cada vez es más demandante de transparencia, igualdad, celeridad y efectividad en las instancias de procuración de justicia, además, de que tenga un enfoque centrado en la persona y el equilibrio medioambiental.      

Cómo funciona el la inteligencia artificial en la administración de justicia digital: 

Primero definamos qué es inteligencia artificial. En pocas palabras podemos decir que es hacer que las máquinas, los procesadores y los softwares imiten la inteligencia humana, es decir, la inteligencia artificial funciona combinando grandes cantidades de datos con procesamiento rápido e iterativo y algoritmos inteligentes, permitiendo al software aprender automáticamente de patrones o características en los datos.

Sus grandes ventajas 3 son: 

  • Disminuye los errores, ya que resuelve problemas en corto tiempo a partir de registros y decisiones anteriores. 
  • No deja de trabajar en ningún momento, sus robots pueden ejecutar tareas difíciles y repetitivas con menor desgaste las 24 horas los 365 días del año.  
  • Usa la racionalidad, sus decisiones son más eficientes porque no se influyen por emociones que pudieran generar sesgos determinantes para los resultados. 

Por lo anterior, podemos mencionar que con la utilización de la inteligencia artificial para la procuración de justicia, se va más allá de solo manejar firmas electrónicas y expedientes electrónicos. El uso de algoritmos de inteligencia artificial permite elegir, entre otras cosas, valoraciones previas al inicio de un juicio para tener un porcentaje de éxito o de fracaso ante una promoción judicial. El hecho de sistematizar y generar modelos de algoritmos facilita generar evaluaciones de riesgo en materia penal. 

La inteligencia artificial en la administración de justicia pueden ser muy útil:  

  • Aporta información y la centra, cuando se prepara o construye un caso a litigar,
  • Puede ser un agente predictivo, predice basado en padrones. 
  • Analiza las posibilidades de llegar a acuerdos entre las partes, facilita la resolución de conflictos on line.   
  • Realiza predicciones de sentencias, analiza la posibilidad de ganar o no un juicio. 
  • Recaba compensaciones por daños punitivos de manera más fluida y genera financiaciones. 
  • Brinda información predictiva, como las probabilidades de que alguien bajo libertad condicional pueda reincidir o no.  

Podemos decir que el uso de inteligencia artificial y la digitalización de los procesos están disminuyendo el rezago en la atención de los casos, mismos de los que había una sobresaturación, tanto en tribunales como en las diversas instancias del sistema de justicia en diversos países del mundo.  

Algunos retos de la aplicación de inteligencia artificial en la procuración de justicia: 

La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) 4, recomendó a los jueces que para usar las nuevas tecnologías: 

  • Se capaciten permanentemente en las características, funcionamiento y funcionalidad de las tecnologías de la información con que cuentan.  
  • Busquen poseer conocimientos para una utilización admisible de las tecnologías digitales.
  • Sean libres de no utilizar las tecnologías cuando no se ajusten a las reglas de accesibilidad o proponibilidad o no proporcionen los elementos necesarios para una correcta decisión.
  • Ser imparciales para que la utilización de las nuevas tecnologías no distorsione la igualdad entre las partes.

Asimismo podemos mencionar que hay que establecer nuevas relaciones jurídicas con la inteligencia artificial y el uso de otras tecnologías como el Big Data, el blockchain para garantizar el cumplimiento de las normas éticas con transparencia, equilibrio y congruencia, dentro de un marco democrático5. 

En resumen 6: 

La inteligencia digital aplicada a la justicia digital nos conduce hacia: 

  • Más eficiencia y eficacia.
  • Mejoría en el Derecho a partir de la creatividad jurídica.
  • Regulación multidisciplinaria y multisectorial.

Siempre hay que observar lo siguiente: 

  • Asegurar que la función judicial siga siendo una actividad humana.
  • No pensar que la inteligencia artificial es la mejor solución a un problema jurídico.  
  • Evitar pasar por alto los datos para darles su valor e importancia. 

Ejemplos de usos de inteligencia artificial en América Latina7:

Argentina (Prometea): Su objetivo es la automatización de tareas reiterativas y la aplicación de IA para generar dictámenes judiciales en cuatro clases de amparos (habitacional, licencias para conducir taxi, ejecuciones fiscales, y empleo público) basándose en casos análogos para cuya solución ya existen precedente.

Colombia (PretorIA): Su objetivo es apoyar a la Corte Constitucional de Colombia en la selección de tutelas judiciales de los derechos fundamentales que sean de su competencia. 

En México: 

En la actualidad no se implementa o desarrolla ningún procedimiento con IA en el sistema de justicia en México, existe evidencia de que se han desarrollado al menos tres proyectos relacionados con la IA: Justiniano, Expertius y Sistema Experto de Sentencias. 

Justiniano: fue desarrollado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y financiado por el CONACYT. Este sistema en materia de derechos humanos está basado en un modelo constructivista y busca resolver problemas consistentes en determinar hechos violatorios, derechos humanos vulnerados y el área de competencia a la cual debe ser asignado cada caso. 

Expertius: fue desarrollado por el Departamento de Inteligencia Artificial aplicada al Derecho, también del IIJ-UNAM y financiado por el CONACYT. Se basa en un modelo constructivista y de redes neuronales y tiene por objeto apoyar en la toma de decisiones judiciales en los procesos relacionados a pensiones alimenticias.  

El Sistema Experto de Sentencias (SES), desarrollado por la Dra. María del Socoro Téllez Silva en su tesis doctoral: Una aproximación a la representación del conocimiento legal en computadora asistido por inferencias difusas. Fue un prototipo para apoyar a los jueces de lo familiar a emitir sentencias en materia de juicios de divorcio necesario, patria potestad y alimentos, cuya base de conocimiento se integra por los requisitos de forma y fondo de una sentencia de derecho familiar. 

Fuentes:

  1. https://theconversation.com/por-que-emplear-la-inteligencia-artificial-en-la-administracion-de-justicia-es-un-asunto-delicado-173678
  2. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/inteligencia-artificial-agilizaria-la-justicia-estudio
  3. https://www.ceupe.mx/blog/que-es-la-inteligencia-artificial.html
  4. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/inteligencia-artificial-agilizaria-la-justicia-estudio
  5. http://www.saij.gob.ar/romina-florencia-cabrera-inteligencia-artificial-su-impacto-justicia-dacf200122/123456789-0abc-defg2210-02fcanirtcod?&o=51&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20administrativo%5B3%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina&t=1481
  6. Laura Márquez Martínez, presentación “Justicia Digital e Inteligencia Artificial”.
  7. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, “Inteligencia Artificial y su aplicación en los sistemas de justicia en América Latina”

La justicia abierta ¿en qué punto nos encontramos?

La Justicia Abierta tiene como esencia que “la ciudadanía sea el eje del servicio público de impartición de justicia y que se atiendan las necesidades ciudadanas con propuestas creativas, accesibles, que fomenten la transparencia en el quehacer institucional» . A partir de ello, se busca replantear la relación entre el gobierno y la ciudadanía para favorecer la claridad en los servicios, los procesos y la información gubernamentales, la participación ciudadana y la colaboración entre las instituciones públicas y la sociedad civil para atender nuevas demandas, necesidades e ideas.

El ideal de erradicar la impunidad y que la justicia llegue a ser pronta y expedita ha encontrado una vía con el desarrollo de la Justicia Abierta que, con la ayuda de las nuevas tecnologías, perfila el abatir las limitaciones actuales que se tienen para la aplicación del Estado de Derecho en el mundo y que tienen que ver, en gran medida, con el rezago de personal para atender debidamente la alta demanda de juicios, así como el exceso de trabajo y la lentitud de procesos que funcionaban en el pasado, pero que no se han adaptado a las nuevas necesidades de la gente.

Peter Sharp, experto en la materia, define a la Justicia Abierta como «un diálogo permanente del ecosistema de justicia con la ciudadanía que, desde la transparencia, la participación y la colaboración, permite un pleno acceso a la justicia generando honor social y valor público en los intervinientes».

A partir de ello, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Justicia Abierta se sustenta en tres ejes:

·         “Transparencia- Los datos a partir de los cuales se adoptan decisiones deben ser públicos y deben cumplir con estándares reconocidos, es decir, en formato abierto, procesables, accesibles a través de herramientas tecnológicas y comprensibles.

·         Participación- Debe existir un diálogo ciudadano, implica la obligación de la administración a crear los canales necesarios para construir un estado más eficaz y eficiente en la inversión de los recursos públicos.

·         Colaboración- Debe existir una dinámica de cocreación entre todos los intervinientes de la política pública que involucra lo público y lo privado, en una lógica de inteligencia colectiva sobre una plataforma de trabajo con unidad  de propósito. Se trata de evitar duplicidad de funciones”. 

En cada uno de estos aspectos el uso de nuevas tecnologías potencializan las posibilidades de mejora, máxime ante las nuevas necesidades y dinámicas surgidas a partir de la pandemia por el virus Sars Cov2, que obligaron a acelerar la mudanza hacia los procesos digitales.

En términos de justicia digital, Transparencia Mexicana y la organización contra la impunidad Tojil, informaron que, a raíz de la pandemia, todos los poderes judiciales del país han incorporado alguna tecnología de la información y comunicación (TIC) al servicio de justicia.

Así, nueve poderes judiciales del país —el Poder Judicial Federal y los de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Tabasco y Tamaulipas— cuentan con todos los mecanismos digitales para operar el llamado “juicio en línea”: recepción de escrito inicial y subsecuentes, consulta y notificación de acuerdos, celebración de audiencias y emisión de sentencia por vía digital. 

“En 2019 eran 18 poderes los que contaban con un expediente electrónico; para junio de 2021 ya eran 25 los que tenían uno. En 2019 sólo ocho poderes judiciales contaban con una plataforma para la presentación de demandas y/o promociones en línea, mientras que para 2021, ya eran 16”. 

El Poder Judicial Federal y 21 poderes judiciales locales permiten el desarrollo de audiencias de materias distintas a la penal a través de videoconferencia. Sin embargo, en materia penal, y aunque la Constitución es muy clara al reconocer el principio como un elemento esencial del proceso, sólo Nuevo León y Coahuila prevén acceso a las audiencias penales de manera remota.

La Justicia Abierta en México y las Tecnologías de la Información 

Rumbo a la Justicia Abierta, el contar con herramientas que faciliten el acceso a las personas y agilicen los procesos es fundamental, justo ahí es donde cobra relevancia la e-justice y el  e-Gobierno, también llamado Gobierno Electrónico o Administración Electrónica. Este último ha sido definido en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico como “el uso de las TICS [tecnologías de la información y de la comunicación] en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos. Todo ello sin perjuicio de las denominaciones establecidas en las legislaciones nacionales” 

Se desarrolló desde la Oficina de la Presidencia en 2001, con los propósitos de mejorar la gestión gubernamental mediante el uso de Internet. En 2005, fue creada la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico adscrita a la Secretaría de la Función Pública. Poco después comenzó a hablarse de justicia electrónica (e-justice), pues las propias tecnologías de la información y de la comunicación resultan indispensables en la impartición y administración de la justicia, la solución de conflictos, el desarrollo interno de las instituciones del sistema judicial y en su interacción con la ciudadanía, sobre todo en lo relativo al acceso a la información y a los servicios de índole judicial.

La e-justicia es el uso de las TIC en los procesos y procedimientos (jurisdiccionales o administrativos). Implica por tanto, el iniciar vía remota de procedimientos o procesos – la interposición de la demanda, la notificación, su contestación, el desahogo de pruebas y audiencias – y obtener el dictado de una sentencia con uso de la tecnología.

Como parte de la e-justice, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) introdujo los juicios en línea desde 2018, para combatir el rezago de asuntos de su competencia; la Suprema Corte hizo lo propio desde junio de 2020, obligando a acelerar un proceso que parecía inevitable debido al acelerado desarrollo de la tecnología y a su cada vez mayor interacción con la sociedad.

No fue fortuito, desde el 27 de abril de 2020, la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a los países la “racionalización inmediata de los servicios esenciales que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios”. Para poder cumplir dicha recomendación, los sistemas de justicia tienen que aplicarse en la “innovación y el trabajo en línea”, es decir, la e-justicia.

Por ello, el 9 de julio del 2020 se publicó el decreto con la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde el 11 de junio de 2013, preveía en el párrafo tercero del artículo 6º, que es obligación del Estado garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, incluido el de banda ancha e internet, elevando a rango constitucional el derecho humano al acceso a esas tecnologías.

Aparejado a ello, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso a la justicia y señala que ésta debe adecuarse a los parámetros constitucionales y cumplir con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

Las TICS como herramienta estratégica en la justicia

La Doctora en Derecho e investigadora, Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito judicial resultan estratégicas en los siguientes aspectos:

1)        La introducción del juicio en línea, es decir, la impartición de justicia a la ciudadanía, facilitado por la tecnología.

2)        Hacer más eficiente el tiempo, los trámites, los materiales y recursos humanos para atender las demandas ciudadanas.

3)        Lograr una impartición de justicia de mayor calidad.

4)        Permitir juicios y actuaciones judiciales lo más nítidos posibles y hacer cada vez más difíciles los actos de corrupción.

5)        Facilitar el acceso a la información de los servidores públicos, de sus actuaciones y de los tribunales en general.

En el mundo existen casos exitosos del uso de TICS en los sistemas de aplicación del estado de derecho, a través de la  e-justicia. Por poner sólo tres ejemplos podemos hablar que:

–        en Brasil se aplicaron herramientas en línea de “hágalo usted mismo” para litigantes que se representan a sí mismos. Consumidor es una plataforma única de resolución de disputas establecida por el gobierno de Brasil en 2014 para resolver disputas de consumidores;

–        en Argentina se implementó un Centro de acceso a la justicia virtual  que integra ya una red nacional de servicios de justicia que ha estado evolucionando, creciendo e innovando durante más de una década. Han demostrado ser una política sostenible, eficaz y empoderadora en un país de ingresos medios;

–        en Turquía se implementó UYAP, que es una plataforma de e-justicia. Como sistema central de información cubre todas las instituciones judiciales y otros departamentos gubernamentales, que han estado equipados con computadoras y acceso a toda la legislación, jurisprudencia y registros judiciales. Todos los procesos y transacciones judiciales ahora se transmiten a un entorno electrónico.

 La justicia digital y la Inteligencia Artificial

Como parte de esta evolución de la justicia digital, el siguiente paso era esperado y ha sido el uso de la inteligencia artificial, con algoritmos que permiten elegir, entre otras cosas, valoraciones previas a iniciar un juicio para tener un porcentaje de éxito o de fracaso ante una promoción judicial. 

Los sistemas de inteligencia artificial en el sector de la justicia pueden ser capaces de realizar tareas cada vez más complejas como analizar, estructurar y preparar información sobre la materia de los casos, transcribiendo automáticamente registros orales de audiencias, ofreciendo traducción automática, apoyando al análisis y evaluación de documentos legales y sentencias judiciales / judiciales, estimando las posibilidades de éxito de una demanda, anonimizando automáticamente la jurisprudencia y proporcionando información a través de big datas.

Así, el impacto se da tanto en el inicio, como en la prosecución, eventual calificación del caso, exámenes de medios de prueba, y probabilidad decisional en base a una línea jurisprudencial determinada.

Cabe destacar que el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial, en particular los sistemas de aprendizaje automático, depende de la disponibilidad integral de grandes conjuntos de datos, como archivos y sentencias de tribunales / tribunales anónimos, que sean de alta calidad en relación con los fines para los que se utilizarán. Ello impone un detallado y previo examen de su intensidad y extensión de aplicación.

¿Cuáles son los pros del uso de herramientas de inteligencia artificial en el sistema judicial?

  • Ayuda a los jueces y al personal judicial en sus actividades
  • Acelera los procedimientos judiciales
  • Ayuda a mejorar la comparabilidad, la coherencia y la calidad de las decisiones judiciales.

No obstante, el uso de herramientas de inteligencia artificial no debe interferir con el poder de decisión de los jueces o la independencia judicial. Una decisión judicial siempre debe ser tomada por un ser humano en última instancia y no se puede delegar en una herramienta de inteligencia artificial.

La aplicación de la inteligencia artificial en el sector de la justicia también puede contener el riesgo de perpetuar y posiblemente fortalecer la discriminación existente, incluidos estereotipos, prejuicios o desigualdades estructurales, y de permitir una toma de decisiones distorsionada u opaca y, por lo tanto, puede resultar en el deterioro de los derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho a la libertad, la no discriminación, la privacidad y protección de datos y el derecho a un proceso justo.

Sin embargo, más allá de los riesgos, lo que es un hecho es que la digitalización de la justicia y el uso de inteligencia artificial están permitiendo agilizar procesos y sacar del rezago a los tribunales y otras instancias del sistema de justicia que, por sobresaturación de casos, no están pudiendo atender las necesidades de la sociedad demandante de atención, ni hacerlo de la mejor forma posible, lo que puede generar inequidad y falta de transparencia. 

Los ámbitos o contextos donde se aplica la inteligencia artificial pueden ser:

–        La preparación del caso objeto del litigio, para construirlo y centrar la información, esto último podrá ser más rápido y seguro.

–        Los análisis de las posibilidades para llegar a los acuerdos entre las partes sin tener que llegar a un proceso más complejo y prolongado. Este sería un sistema de resolución de conflictos on line.  

–        Predicciones de sentencia, es decir, conocer las posibilidades de cómo concluirá el juicio y el análisis de la posibilidad de ganar o no un juicio.

–        Recabar compensaciones por daños punitivos de manera más fluida y obtener financiaciones.

–       Tener información predictiva, entre esta sobre las probabilidades de que una persona que obtiene libertad condicional pueda reincidir o no. 

La justicia abierta en México, un proceso a medias

Si se toma en consideración que los principios de la justicia abierta son la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración, se puede afirmar que en nuestro país se han dado pasos firmes a favor de los dos primeros, sin embargo, ha resultado más difícil la materialización del tercero, debido a que la colaboración sin una estrategia definida podría dar lugar a la invasión de facultades por parte de los otros dos poderes, de los órganos autónomos o de la sociedad civil.

A través de diversos acuerdos, México se ha comprometido a nivel internacional a cumplir con los principios de gobierno abierto en su legislación nacional. Entre otros, el Estado Mexicano se adhirió a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas en la que se establecieron los 17 puntos para lograr gobiernos abiertos y desmitificar la posición de los gobiernos corruptos ante la ciudadanía.

De acuerdo con el Open Government Index  de 2015 del World Justice Project, nuestro país se coloca en el lugar 42 a nivel global de 102 países analizados en gobierno abierto, por lo que se encuentra en la media internacional.  De acuerdo con el Centre For Law and Democracy, nuestro país cuenta con la segunda legislación más completa a nivel global en materia de derecho de acceso a la información con un puntaje de 136/150.

Sin embargo, como se mencionó, los cambios más significativos hacia una justicia abierta se han dado en materia de transparencia y no en la colaboración.

Quizás lo más cercano a la materialización de la colaboración entre el poder judicial y la sociedad civil se encuentra plasmado en artículo 113 de la Constitución Política, debido a que en la fracción II se prevé la creación de un Comité de Participación Ciudadana que participará en el Comité Coordinador contemplado en la fracción I del mismo precepto y por lo tanto, podrá participar en la elaboración del informe anual que dará lugar a “recomendaciones no vinculantes a las autoridades para que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de fallas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno”. Si bien este último se aplica para todas las autoridades, además de que el Poder Judicial se ocupa de garantizar la transparencia de sus actuaciones a través de la instancia del Consejo de la Judicatura establecida para tal efecto. 

De esta forma, se observa que el camino hacia la Justicia Abierta en México lleva un avance importante pero aún existen retos por delante, principalmente para consolidar la participación y la colaboración ciudadana en esta materia. El reto es mayúsculo pues la desconfianza hacia el sistema judicial (por mala experiencia o creencia general) es grande, y la mayor muestra de ello es que actualmente poco menos de 10 por ciento de los delitos cometidos en el país se denuncian (INEGI, ENVIPE), pues no hay credibilidad en que la justicia realmente se aplicará. No obstante, las herramientas digitales y de inteligencia artificial ya existen y eso abre una alta gama de posibilidades para abatir este problema y no sólo eficientar los procesos en sí, sino también lograr que la gente se acerque y con ello se optimice el sistema judicial.

https://www.tm.org.mx/susanavigilancia-accesoajusticia-covid19/

https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d5a24d682c9b938.pdf

https://biblioguias.cepal.org/c.php?g=496958&p=8635912

https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/2171/1722. Consultado el 12-X-20

https://www.hiil.org/projects/understanding-justice-needs-the-elephant-in-the-courtroom/

https://www.cambridge.org/core/journals/legal-studies/article/abs/reengineering-justice-robot-judges-computerised-courts-and-semi-automated-legal-decisionmaking/E153E0FB25BB155B971AA38284EC7929

 

https://www.hiil.org/wp-content/uploads/2021/11/HiiL-Use-of-digital-technologies-in-judicial-reform-and-access-to-justice-cooperation.pdf

https://www.fundacionjusticia.org/wp-content/uploads/2020/11/INFORME-DE-AUDIENCIA-Funcionamiento-de-los-SJ-durante-pandemia-COVID19-VFF-1.pdf «

https://www.consumotic.mx/tecnologia/justicia-digital-como-vamos-en-mexico/

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx

Legal empowerment, justicia para tod@s

“El primer paso para cambiar esta distancia entre las obligaciones de los Estados y la vida de las personas es que el derecho esté en manos de la gente, que deje de ser un conocimiento reservado para el ámbito de jueces y abogados, y que se transforme en el lenguaje vivo, utilizado por la sociedad para relacionarse en la vida pública.”

Legal empowerment, justicia para tod@s

Aunque el estado de derecho debe ser accesible a toda la ciudadanía en cualquier país del mundo, por mucho tiempo se ha observado que no es así y, en consecuencia, la justicia queda como una utopía para muchas personas, principalmente para grupos en situación de vulnerabilidad. Frente a ello, en los últimos años ha cobrado fuerza el empoderamiento jurídico o “legal empowerment” que tiene como objetivo principal escuchar, informar y apoyar a personas con dificultades para resolver sus controversias legales.

¿Qué es el legal empowerment?

En la actualidad, el empoderamiento jurídico o “legal empowerment” ocupa un amplio terreno a nivel internacional y, aunque éste aún no llega a la cantidad de personas como se quisiera en 2019 1,456,542,182 de personas alrededor del mundo no lograron obtener justicia civil, administrativa o penal,4,501,421,156 personas no pueden acceder a las oportunidades que la ley establece y 253,172,346 viven en extremas condiciones de injusticia. 

  • El sistema de justicia no llega a unas 5,100 millones de personas en todo el mundo
  • Se habla de dos tercios de la población mundial, quienes pueden sufrir o desafortunadamente han sufrido ya las consecuencias de la impunidad.

Tan solo en México, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, reportó que en 2020 el 43.9% de la población se encontraba en pobreza, un total de 55.7 millones. En un nuevo informe anual, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe  estimó que el total de personas pobres en América Latina ascendió a 209 millones a finales del mismo año.

En este contexto, el empoderamiento jurídico tiene como objetivo facilitar que grupos  de personas ejerzan sus derechos, a fin de que la justicia sea una realidad cada vez más común.

Open Society Foundations, explica que “el empoderamiento legal o legal empowerment consiste en fortalecer la capacidad de todas las personas para ejercer sus derechos, ya sea como  personas o como miembros de una comunidad. Se trata de la justicia base, de garantizar que la ley no se limite a libros o tribunales, sino que esté disponible y sea significativa para toda la gente”. 

Por su parte, la Organización Internacional de Derecho del Desarrollo (IDLO) menciona que “los derechos significan poco si quienes tienen derecho a ellos no saben que existen. El debido proceso tiene un valor dudoso cuando alguien es analfabeta o no logra comprender ciertos procedimientos. Los tribunales son inútiles para quienes no tienen los recursos suficientes para acceder a ellos. Por eso el empoderamiento legal es crucial, pues parte del enfoque de abajo hacia arriba, ya que implica equipar a las personas con el conocimiento, la confianza y las habilidades para hacer realidad sus derechos”.

 ¿Cómo impacta el legal empowerment?

La naturaleza del empoderamiento jurídico en sí, es amplia y polifacética, pues no se trata de una única estrategia que pueda erradicar la impunidad y la pobreza en un periodo corto de tiempo. Es por esa razón que se propone un concepto central: “El empoderamiento legal es el uso de la ley, específicamente para fortalecer a quienes se encuentran desfavorecidos”. El empoderamiento legal implica:

  • El ejercicio del derecho: Legislación, regulaciones, ordenamientos,  y acuerdos que constituyen los sistemas de justicia tradicional, sin embargo, al hablar del ejercicio de estos derechos, se busca que realmente todas las personas puedan acceder a ella, de una forma sencilla, tanto de comprensión, sin procesos y conceptos poco claros, ni caros, imposibles de poder pagar.
  • Estrategia: Habla de la importancia de concentrarse en lo realmente importante, y el objetivo principal, la creación de estrategias que se centren en los menos favorecidos.
  • Fortalecer: Aumentar el control que tienen las personas sobre sus propias vidas. Se hace referencia al empoderamiento como proceso; reformas legales y servicios que proporcionan más oportunidades de crecimiento y protección, como quienes luchan contra la violencia familiar, quienes no pueden acceder a los sistemas de salud, educativos, etc. Como objetivo, se busca desarrollar la capacidad de las personas para poder actuar por sí mismos.
  • Situación de vulnerabilidad: Prioriza a grupos históricamente vulnerados ya sea por su condición social, origen étnico, género y víctimas de abusos de sus Derechos Humanos  que se ven afectadas día a día por diferentes tipos de injusticias.

  El legal empowerment se fortalece con la tecnología

Se estima que a la fecha, existe un aproximado de 1,400 organizaciones alrededor del mundo, dedicadas al empoderamiento jurídico, escuchando, asesorando, informando y asistiendo con temas legales (principalmente) a las personas que lo solicitan.

Muchas de estas organizaciones forman parte de redes globales, encargadas de promover información legal y acercar la justicia a personas de muchas comunidades. Una de las tendencias actuales para fortalecer el legal empowerment es su diversidad a través del uso de tecnología. 

Podemos encontrar distintos medios de acceso, desde páginas de internet hasta aplicaciones móviles que proporcionan información general sobre temas específicos, “live chats”, e incluso ofrecer asesores legales personales de forma gratuita o a un bajo costo. 

Algunos ejemplos de plataformas para facilitar legal empowerment son las siguientes:

LawStrive: Es una plataforma fundada en el año 2017, dirigida a la comunidad africana, la cual brinda la posibilidad de acceder a información y asesoría legal de forma gratuita, por medio de  abogados certificados y especializados en distintas áreas.

Confident Commuter: Plataforma dirigida a la comunidad de Victoria, Australia, dedicada a ayudar a quienes se encuentran en algún conflicto referente a “ticket inspectors” o “myki fines”, especialmente enfocados a los pagos electrónicos que se utilizan por poner un ejemplo, en medios de transporte.

Law Help NY: De igual forma, es una herramienta en línea, dedicada a los habitantes de bajos ingresos del Estado de Nueva York, la cual busca que éstos puedan acceder de forma gratuita a información sobre servicios legales de todo tipo: derechos humanos, derechos de los trabajadores, temas de impuestos, migratorios, entre otros.

Citizen Advice: En Reino Unido, proporciona asesoramiento confidencial en línea, vía telefónica y en forma física, ofreciendo servicios de testigos, orientación sobre pensiones, entre muchos otros temas.

Law Guide Singapore: Plataforma de información legal en línea de Singapur, tiene como finalidad mejorar el acceso a la justicia, comenzando por el acceso a la información, educando y capacitando en temas jurídicos a quienes lo necesiten, brindando contenido simplificado de las leyes, asimismo cuenta con aplicaciones móviles en las cuales se puede acceder a un “chatbot”.

 PLP 2.0: Es una plataforma digital móvil, su finalidad principal es la de proporcionar protección a las mujeres Brasileñas en situaciones de violencia doméstica, familiar o sexual. Esta plataforma trabaja en conjunto con el gobierno de dicho país, mediante un convenio con el Tribunal de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública. Los usuarios de la aplicación, cuentan con una medida de protección de emergencia, misma que funciona como un botón de pánico.

Presolv 360: Creada y dirigida para la comunidad que habita la India, con sede en Mumbai, es una Plataforma de resolución de controversias legales, principalmente comerciales, la cual busca lograr acuerdos de manera más rápida y eficaz, abordando las deficiencias del sistema legal.

E-Court: Es la red en línea y fuera de línea que brinda asesoramiento legal más grande de Holanda, lo logra por medio de una red internacional de abogados, profesionales independientes.

Heat Seek: Esta organización se conforma por un grupo de ciudadanos neoyorquinos, encargados de mantener los vecindarios seguros y cálidos. Buscan áreas en las que la falta de información incapacite a la ciudad de hacer cumplir sus leyes de manera efectiva, por eso producen y proporcionan calefacción útil.

Callisto Campus: Es una herramienta de prevención de agresiones sexuales y de protección a las víctimas de éstas en Estados Unidos, conformada por personas que han sobrevivido a temas relacionados con este tipo de agresiones.

TransGov: Recopila, analiza, archiva y difunde datos fáciles de usar sobre el estado de los proyectos de desarrollo y la prestación de servicios en Ghana, aumentando la participación ciudadana y promoviendo la responsabilidad social. Presenta información legal en idiomas laicos y locales.

Stand to End Rape: Violencia sexual; fue fundada por una mujer, quien aboga contra la violencia sexual y apoya a quienes han sufrido de ella, con servicios legales y psicosociales gratuitos.

Mamamoni: Es una plataforma de préstamos entre pares, para mujeres emprendedoras en barrios marginales rurales y urbanos. Brinda capacitación en educación financiera y empodera a las mujeres para que así puedan ser económicamente independientes, para así reducir su vulnerabilidad en cuanto a violencia y discriminación por parte de sus parejas o de cualquier otra persona.

Iverificar: Fundada por una mujer, brinda servicios para evitar fraudes, entre los servicios que brinda se encuentran: la verificación de identidad, de antecedentes para nuevas contrataciones, verificación de autenticidad de documentos, certificados, etc.

Donate-ng: Nigeria. Es una plataforma que aloja campañas “crowdfunding”, verificadas para causas sociales; trabaja directamente con abogados e instituciones de asistencia legal para apoyar el crowdfunding para la representación legal. 

Legal4ASM: Zimbabwe. Plataforma que aborda específicamente las necesidades e injusticias de los mineros en pequeña escala, brindándoles servicios legales, tales como clínicas y servicios telefónicos legales.

Ley LUMA: Sudáfrica. Es un chatbot que ayuda a trabajadores a explorar los entresijos del derecho laboral y el derecho de familia. Éste proporciona acceso a información práctica y simplificada sobre la ley y sus procesos, también conecta a las personas con asistencia legal asequible de abogados.

Kaoun: Brinda ayuda en el proceso de legalización de documentos, a través de un servicio de firma legalizada para personas que se encuentran desatendidas y que buscan acceder a servicios financieros.

Lawyerd: Ucrania. Es una plataforma de reclamación automática que aborda la necesidad específica de las PYMEs de proteger sus derechos de propiedad intelectual y emprender acciones legales en caso de ser necesario.

Ante el contexto de desigualdad, la diversidad de esfuerzos que actualmente son accesibles  a partir  de la tecnología permite combatir la brecha de justicia de una manera más masiva. La tecnología basada en estrategia para el empoderamiento legal nos lleva cada vez más cerca de cerrar esa brecha global. 

Cada vez más esfuerzos locales mencionados son parte del movimiento global. La Comisión de las Naciones Unidas sobre el Empoderamiento Legal de los Pobres impulsa cuatro pilares base para guiar los esfuerzos para el empoderamiento legal:

  • Acceso a la justicia: Las personas y principalmente las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, carecen de identidad formal, su voz casi siempre es ignorada, se da por hecho que carecen de conocimiento sobre los temas, la existencia de analfabetismo o simplemente no cuentan con servicios legales.
  • Derechos de propiedad: Estos derechos brindan un sentido de pertenencia, creando vínculos entre derechos y obligaciones dentro de nuestro sistema, por lo que al contar y hacer valer este derecho de propiedad se prevé un crecimiento estable dentro de los contratos sociales.
  • Derechos laborales:  Al trabajar en ellos, se lograría romper o por lo menos combatir de forma más efectiva al círculo vicioso en el que se desenvuelve la pobreza.
  • Derechos comerciales: Buscando brindar un espacio de trabajo, infraestructura y servicios necesarios que ayuden a facilitar el crecimiento económico. 

Abordar estas áreas estratégicas, en lo global y en lo local, es indispensable. El camino para consolidar el legal empowerment lleva mucho de andado pero, dadas las condiciones de vulnerabilidad que existen en el mundo, aún hay mucho trabajo por hacer .En la búsqueda de que la justicia sea una realidad para todos este es el rumbo que se debe seguir y en la cual ÏO JUSTICE se encuentra sumado y comprometido.

Fuentes:

Almeda, M., Echegoyemberry, M. N., & Vitale, P. (2019). Empoderamiento jurídico y abogacía comunitaria en Latinoamérica : experiencias de acceso a la justicia desde la comunidad. https://acij.org.ar/wp-content/uploads/2019/10/Empoderamiento-jur%C3%ADdico-y-abogac%C3%ADa-comunitaria-en-latinoam%C3%A9rica-digital-baja-1.pdf

HIC-AL. (n.d.). International habitat Coalition. https://hic-al.org/quienes-somos/hic/hic-al/

HILL. (n.d.). Supporting justice innovations. Hiil user friendly justice. https://www.hiil.org/what-we-do/the-justice-accelerator/

IDLO. (n.d.). Legal empowerment. https://idlo.int

International Development Law Organization. (n.d.). Legal empowerment working papers. https://www.google.com/search?q=Legal+Empowerment+is+the+use+of+law+specifically+to+strengthen+the+disadvantaged&rlz=1C5CHFA_enMX770MX770&oq=Legal+Empowerment+is+the+use+of+law+specifically+to+strengthen+the+disadvantaged&aqs=chrome..69i57.4332j0j7&sourcei

International Land Coalition. (n.d.). NAMATI- innovations in legal empowerment. https://www.landcoalition.org/es/explore/our-network/namati-innovations-in-legal-empowerment/

Justice power. (n.d.). Legal empowerment. https://justicepower.org/legal-empowerment/

Mutualidad Abogacía. (2019, Diciembre 27). Empoderamiento jurídico: justicia para todos. https://tudefinestufuturo.mutualidadabogacia.com/innovacion/empoderamiento-juridico-justicia-para-todos/

NAMATI. (n.d.). Legal empowerment network. NAMATI. https://namati.org/network/

NYU LAW. (n.d.). Legal Empowerment. https://www.law.nyu.edu/centers/bernstein-institute/legal_empowerment

Open Society foundations. (2012, Julio 02). Legal empowerment: An integrated approach to justice and development. Justice iniciative. https://www.justiceinitiative.org/publications/legal-empowerment-integrated-approach-justice-and-development

World justice project. (n.d.). What is the rule of law. https://worldjusticeproject.org/about-us/overview/what-rule-law

CONEVAL. (2021, Agosto 05)  POBREZA EN MÉXICO​, resultados de pobreza en México 20​20 a nivel nacional y por entidades f​ederativas​. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

CEPAL. (2021, Marzo 04)  Pandemia provoca aumento en los niveles de pobreza sin precedentes en las últimas décadas e impacta fuertemente en la desigualdad y el empleo. https://www.cepal.org/es/comunicados/pandemia-provoca-aumento-niveles-pobreza-sin-precedentes-ultimas-decadas-impacta

Dhital, S, (2018) Open Global Rights, Reimaginar la justicia: los derechos humanos a través del empoderamiento jurídico https://www.openglobalrights.org/Reimagining-justice-human-rights-through-legal-empowerment/?lang=Spanish

Comisión de las Naciones Unidas sobre el Empoderamiento Legal de los Pobres (2008) ‘The Four Pillars of Legal Empowerment‘, disponible en  Making the Law Work for Everyone Volume I, Comisión sobre el Empoderamiento Legal de los Pobres y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York, págs. 25 -42

La e-justicia, el camino a una justicia pronta e igualitaria

El derecho de acceso a la justicia es un derecho humano del que todas las personas somos titulares, implica no solo el “acceso” sino un debido proceso, de calidad, eficaz y eficiente. La impartición de justicia debe ser pronta, eficaz e igualitaria, atributos que se han visto entorpecido por factores diversos -como las altas cargas de y la e-justicia se ha convertido en el camino idóneo para atender esta necesidad social.

La impartición de justicia tiene como objeto hacer exigible el cumplimiento de los derechos y la correcta distribución de servicios que permita el pleno desarrollo individual y social. Es decir, posibilita la justiciabilidad de otros derechos y los hace viables, con ello protege la «justicia» en cada Estado –constitucional– pues, mediante su aplicación, el Estado se verá obligado a respetar, proteger y garantizar la correcta distribución de bienes y la corrección de la conducta social de acuerdo a lo instituido en su propio ordenamiento supremo.

La regulación nacional e internacional ha reconocido que el acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona a accionar los recursos necesarios para la tutela de sus derechos, persiguiendo con ello una respuesta acorde a derecho  y ejecutable, obtenida en plazo razonable ante un órgano competente independiente e imparcial luego de tramitar un proceso con las debidas garantías que aseguren tanto la defensa como la igualdad de condiciones entre las partes que participen en él. 1

Son diversos los factores que por años han provocado un rezago en la impartición de justicia, desde la falta de ministerios públicos suficientes y capacitados , juzgadores y juzgadoras, hasta los problemas de capacitación en perspectiva de Derechos Humanos y perspectiva en Igualdad de Género que se presentan en tribunales ante una sociedad en ebullición y clamante de justicia.

No es un problema exclusivo de México. El Instituto de La Haya para la Innovación del Derecho, estima que cada año, mil millones de personas necesitan atención en justicia básica y se estima que hasta el 70 %  de estos problemas quedan sin resolver o se resuelven de una manera errónea. El 60% de los problemas se relacionan con la familia, la tierra, empleo, vecinos o delincuencia, principalmente en países de bajos ingresos

Se estima que un país de 8 millones necesita capacidad para resolver 1 millón de problemas  legales al año y pese a ello, los tribunales están a la defensiva, lo que provoca demora de procesos y, en consecuencia, saturación de trabajo 2.

La e-justicia tiene como objetivo hacer frente a esta situación con el uso de las TIC (Tecnologías de Comunicación e Información) que han avanzado de forma drástica en los últimos años y siguen evolucionando. 

Se ha observado que las plataformas en línea son una forma prometedora de respaldar el suministro de soluciones justas a escala. Los proveedores de servicios legales y los tribunales podrían adoptar la innovación centrada en el usuario que dé soluciones justas. En los países en los que ya se ha implementado la e-justicia, las y los jueces están desahogando de forma más ágil los procesos, para que puedan aportar soluciones justas y prontas cuando sea necesario3.

El uso de la e-justicia se ha convertido en una necesidad de nuestro tiempo, aún mayor a partir de la pandemia por el virus SARS-COV2, que obligó a modificar las dinámicas sociales y a que, por tanto, muchos procesos administrativos y legales se realicen a través de internet y las herramientas que proporciona.

¿Qué es la e – justicia?

La e-justicia es el uso de las TIC en los procesos y procedimientos (jurisdiccionales o administrativos), ya sea públicos, privados o mixtos. Comprende la posibilidad de iniciar vía remota de procedimientos o procesos, en el caso de los procesos jurisdiccionales tradicionales comprende la presentación de la demanda, la notificación, su contestación, el desahogo de pruebas, audiencias y obtener el dictado de una decisión que resuelva el conflicto a partir del uso de tecnología. 

El 27 de abril de 2020, la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a los países la “racionalización inmediata de los servicios esenciales que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios”. Para poder cumplir dicha recomendación, los sistemas de justicia en todo el mundo deben implementar “innovación y el trabajo en línea”4.

Por ello, el 9 de julio del 2020 se publicó el decreto con la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde el 11 de junio de 2013, preveía en el párrafo tercero del artículo 6º, que es obligación del Estado garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, incluido el de banda ancha e internet, elevando a rango constitucional el derecho humano al acceso a esas tecnologías.

La e-justicia, debidamente implementada, permite un ahorro de recursos, celeridad y facilidad de procesos,  accesibilidad a grupos vulnerables, así como transparencia e imparcialidad.

Tres modelos de e-justicia

Existen casos exitosos de e-justicia en distintas partes del mundo. Aquí algunos de ellos:

En Argentina se implementó un Centro de acceso a la justicia virtual  que integra ya una red nacional de servicios de justicia que ha estado evolucionando, creciendo e innovando durante más de una década. Han demostrado ser una política sostenible, eficaz y empoderadora en un país de ingresos medios. 

En Turquía se implementó UYAP, que es una plataforma de e-justicia. Como sistema central de información cubre todas las instituciones judiciales y otros departamentos gubernamentales, que han estado equipados con computadoras y acceso a toda la legislación, jurisprudencia y registros judiciales. Todos los procesos y transacciones judiciales ahora se transmiten a un entorno electrónico.

En Brasil se aplicaron herramientas en línea de “hágalo usted mismo” para litigantes que se representan a sí mismos. Consumidor es una plataforma única de resolución de disputas establecida por el gobierno de Brasil en 2014 para resolver disputas de consumidores.5

Canadá el Tribunal de Resolución Civil de Columbia Británica (CRT) es el primer tribunal en línea de Canadá que resuelve conflictos cotidianos completamente en línea: disputas por accidentes de vehículo, disputas de menor cuantía de hasta 5.000 dólares, disputas de propiedad de estratos (condominio) de cualquier importe, disputas de sociedades y asociaciones cooperativas de cualquier importe, entre otras. 

En Reino Unido se  implementaron audiencias en línea para tramitar y resolver procesos,  los Tribunales laborales  de Inglaterra, Gales y Escocia adoptaron audiencias a distancia que permitieron celebrar un mayor número de juicios (1.800 horas de audiencias por semana)6. En materia de asilo y migración, durante la pandemia se implementó un programa de audiencias de revisión de gestión de casos («CMR») inicialmente a través de BT MeetMe, y posteriormente por videoconferencia. Entre abril y agosto de este año, se celebraron 5371 CMRH 7. 

En estos ejemplos de  justicia digital, como servicio público gubernamental, la tecnología puede ser la clave para desbloquear la innovación en el acceso a la justicia. La tecnología puede ayudar a brindar servicios vitales ante el aumento de la demanda y los recortes de recursos.

E-justicia en México

Los desafíos de la e-justicia

Evidentemente, el proceso de implementación de la e-justicia es paulatino y anticipa una serie de retos para irse optimizando.

Entre estos desafíos al implementar la Justicia Digital destaca la capacitación de servidores públicos y usuarios en los sistemas de Justicia Digital, garantizar la accesibilidad al sistema digital a todas las personas usuarias, especialmente a las que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad, así como contar con sistemas de supervisión y monitoreo.

Un análisis del Instituto de La Haya para la Innovación del Derecho, denominado Uso de tecnologías digitales en la reforma judicial y cooperación para el acceso a la justicia, detectó, entre otros riesgos:

  • Si bien los juicios virtuales permiten que las partes se reúnan en línea y que el juez realice el trámite por vía electrónica, ello a veces da lugar a brechas de comunicación entre abogados y clientes, así como impugnaciones para probar la identidad de las partes.  
  • El acceso a estos sistemas tecnológicos para juicios on line es limitado para poblaciones vulnerables como es la gente de bajos ingresos  y personas con necesidades especiales.
  • Las audiencias virtuales carecen de entornos empáticos que las audiencias cara a cara pueden crear. 
  • Pueden surgir preguntas sobre el robo de identidad. Interrupciones debido a una mala conexión a Internet 
  •  
  • La conexión y la falta de equipo necesario también se da con frecuencia.
  • Asimismo la baja penetración de Internet puede resultar en la exclusión digital, así como en la imposibilidad de los tribunales para acceder al sistema informático, dado que la mitad de la población mundial no tiene acceso a Internet (como lo indica la base de datos Global SDG de la ONU).

Estos retos no solo aplican para los juicios orales, sino para la digitalización de procesos en general.

Desde esta perspectiva se observa que básicamente los problemas se perfilan en dos áreas. Por un lado, se enfrenta el problema del factor humano en quienes imparten justicia, pues tanto jueces, abogados, funcionarios judiciales, como otros funcionarios del sistema judicial, pueden ser reacios a utilizar la nueva tecnología o pueden percibir la nueva tecnología como una amenaza para su trabajo. Ante esto, a menos que estén informados de los beneficios de la nueva tecnología y estén capacitados en su uso, el proceso de digitalización tendrá dificultades para escalar en la mayoría de los lugares. 

El otro reto a superar se refiere al aspecto tecnológico en sí, su acceso y fiabilidad. El mantenimiento del sistema informático está destinado a estar operativo 24 horas al día, siete días a la semana, lo cual significa un reto para  la recopilación de datos y la coordinación entre diferentes agencias del sistema de justicia.

Al mismo tiempo, los sistemas de información interconectados requieren que el gobierno establezca sistemas de protección sólidos para garantizar que los datos de los ciudadanos no caigan en las manos equivocadas. De lo contrario, las fisuras en los sistemas de protección pueden provocar fugas de datos dañinas y violación de datos.

Como se puede observar, el proceso de e-justicia requiere, por tanto, una mejora continua, pero es indudablemente un avance sustancial para que el Estado de Derecho y la Justicia verdaderamente respondan a las necesidades ciudadanas. Los primeros pasos se han dado.

Citas:

1 Márquez, Martínez Laura “Control difuso desde una perspectiva de derecho de acceso a la justicia” Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2017 disponible en línea en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2019-02/Control%20difuso%20desde%20una%20perspectiva%20de%20derecho.pdf

2 Barendrecth Maurits, Entendiendo las necesidades de Justicia. disponible en línea en https://www.hiil.org/projects/understanding-justice-needs-the-elephant-in-the-courtroom/

3 Use of digital technologies in judicial reform and access to justice cooperation. Hague Institute For Innovation in law disponible en línea en https://www.hiil.org/wp-content/uploads/2021/11/HiiL-Use-of-digital-technologies-in-judicial-reform-and-access-to-justice-cooperation.pdf

4  Apartado 8 de las Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19, disponible en https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx

5 “Use of digital technologies in judicial reform and access to justice cooperation”, disponible enhttps://www.hiil.org/wp-content/uploads/2021/11/HiiL-Use-of-digital-technologies-in-judicial-reform-and-access-to-justice-cooperation.pdf 

6  “Employment Tribunals (England and Wales) Presidential Practice Direction on remote hearings and open justice” Disponible en línea en https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2013/08/14-Sept-2020-SPT-ET-EW-PD-Remote-Hearings-and-Open-Justice.pdfhttps://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2020/07/Tribunals-Journal-Special-Edition-Edition-1-of-2021.pd

7  Rostant  Phil , “Tribunals edition 1-2021 special edition Tribunals” Judicial College disponible en línea en https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2020/07/Tribunals-Journal-Special-Edition-Edition-1-of-2021.pdf

Fuentes:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2019-02/Control%20difuso%20desde%20una%20perspectiva%20de%20derecho.pdf

https://www.hiil.org/projects/understanding-justice-needs-the-elephant-in-the-courtroom/

https://www.hiil.org/wp-content/uploads/2021/11/HiiL-Use-of-digital-technologies-in-judicial-reform-and-access-to-justice-cooperation.pdf

https://www.fundacionjusticia.org/wp-content/uploads/2020/11/INFORME-DE-AUDIENCIA-Funcionamiento-de-los-SJ-durante-pandemia-COVID19-VFF-1.pdf «

https://www.consumotic.mx/tecnologia/justicia-digital-como-vamos-en-mexico/

https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/download/491/379/1595

https://www.gphlegal.mx/2020/07/21/analisis-de-iniciativa-por-el-que-se-adiciona-un-nuevo-parrafo-cuarto-y-se-recorren-los-subsecuentes-del-articulo-17-de-la-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-en-materia-de-impartic/

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/06/18/susanavigilancia-solo-9-poderes-judiciales-locales-permiten-juicios-en-linea

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-03-11-1/assets/documentos/Dic_Com_PC_Justicia_Digital.pdf

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx