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La justicia abierta ¿en qué punto nos encontramos?

La Justicia Abierta tiene como esencia que “la ciudadanía sea el eje del servicio público de impartición de justicia y que se atiendan las necesidades ciudadanas con propuestas creativas, accesibles, que fomenten la transparencia en el quehacer institucional» . A partir de ello, se busca replantear la relación entre el gobierno y la ciudadanía para favorecer la claridad en los servicios, los procesos y la información gubernamentales, la participación ciudadana y la colaboración entre las instituciones públicas y la sociedad civil para atender nuevas demandas, necesidades e ideas.

El ideal de erradicar la impunidad y que la justicia llegue a ser pronta y expedita ha encontrado una vía con el desarrollo de la Justicia Abierta que, con la ayuda de las nuevas tecnologías, perfila el abatir las limitaciones actuales que se tienen para la aplicación del Estado de Derecho en el mundo y que tienen que ver, en gran medida, con el rezago de personal para atender debidamente la alta demanda de juicios, así como el exceso de trabajo y la lentitud de procesos que funcionaban en el pasado, pero que no se han adaptado a las nuevas necesidades de la gente.

Peter Sharp, experto en la materia, define a la Justicia Abierta como «un diálogo permanente del ecosistema de justicia con la ciudadanía que, desde la transparencia, la participación y la colaboración, permite un pleno acceso a la justicia generando honor social y valor público en los intervinientes».

A partir de ello, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Justicia Abierta se sustenta en tres ejes:

·         “Transparencia- Los datos a partir de los cuales se adoptan decisiones deben ser públicos y deben cumplir con estándares reconocidos, es decir, en formato abierto, procesables, accesibles a través de herramientas tecnológicas y comprensibles.

·         Participación- Debe existir un diálogo ciudadano, implica la obligación de la administración a crear los canales necesarios para construir un estado más eficaz y eficiente en la inversión de los recursos públicos.

·         Colaboración- Debe existir una dinámica de cocreación entre todos los intervinientes de la política pública que involucra lo público y lo privado, en una lógica de inteligencia colectiva sobre una plataforma de trabajo con unidad  de propósito. Se trata de evitar duplicidad de funciones”. 

En cada uno de estos aspectos el uso de nuevas tecnologías potencializan las posibilidades de mejora, máxime ante las nuevas necesidades y dinámicas surgidas a partir de la pandemia por el virus Sars Cov2, que obligaron a acelerar la mudanza hacia los procesos digitales.

En términos de justicia digital, Transparencia Mexicana y la organización contra la impunidad Tojil, informaron que, a raíz de la pandemia, todos los poderes judiciales del país han incorporado alguna tecnología de la información y comunicación (TIC) al servicio de justicia.

Así, nueve poderes judiciales del país —el Poder Judicial Federal y los de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Tabasco y Tamaulipas— cuentan con todos los mecanismos digitales para operar el llamado “juicio en línea”: recepción de escrito inicial y subsecuentes, consulta y notificación de acuerdos, celebración de audiencias y emisión de sentencia por vía digital. 

“En 2019 eran 18 poderes los que contaban con un expediente electrónico; para junio de 2021 ya eran 25 los que tenían uno. En 2019 sólo ocho poderes judiciales contaban con una plataforma para la presentación de demandas y/o promociones en línea, mientras que para 2021, ya eran 16”. 

El Poder Judicial Federal y 21 poderes judiciales locales permiten el desarrollo de audiencias de materias distintas a la penal a través de videoconferencia. Sin embargo, en materia penal, y aunque la Constitución es muy clara al reconocer el principio como un elemento esencial del proceso, sólo Nuevo León y Coahuila prevén acceso a las audiencias penales de manera remota.

La Justicia Abierta en México y las Tecnologías de la Información 

Rumbo a la Justicia Abierta, el contar con herramientas que faciliten el acceso a las personas y agilicen los procesos es fundamental, justo ahí es donde cobra relevancia la e-justice y el  e-Gobierno, también llamado Gobierno Electrónico o Administración Electrónica. Este último ha sido definido en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico como “el uso de las TICS [tecnologías de la información y de la comunicación] en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos. Todo ello sin perjuicio de las denominaciones establecidas en las legislaciones nacionales” 

Se desarrolló desde la Oficina de la Presidencia en 2001, con los propósitos de mejorar la gestión gubernamental mediante el uso de Internet. En 2005, fue creada la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico adscrita a la Secretaría de la Función Pública. Poco después comenzó a hablarse de justicia electrónica (e-justice), pues las propias tecnologías de la información y de la comunicación resultan indispensables en la impartición y administración de la justicia, la solución de conflictos, el desarrollo interno de las instituciones del sistema judicial y en su interacción con la ciudadanía, sobre todo en lo relativo al acceso a la información y a los servicios de índole judicial.

La e-justicia es el uso de las TIC en los procesos y procedimientos (jurisdiccionales o administrativos). Implica por tanto, el iniciar vía remota de procedimientos o procesos – la interposición de la demanda, la notificación, su contestación, el desahogo de pruebas y audiencias – y obtener el dictado de una sentencia con uso de la tecnología.

Como parte de la e-justice, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) introdujo los juicios en línea desde 2018, para combatir el rezago de asuntos de su competencia; la Suprema Corte hizo lo propio desde junio de 2020, obligando a acelerar un proceso que parecía inevitable debido al acelerado desarrollo de la tecnología y a su cada vez mayor interacción con la sociedad.

No fue fortuito, desde el 27 de abril de 2020, la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó a los países la “racionalización inmediata de los servicios esenciales que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios”. Para poder cumplir dicha recomendación, los sistemas de justicia tienen que aplicarse en la “innovación y el trabajo en línea”, es decir, la e-justicia.

Por ello, el 9 de julio del 2020 se publicó el decreto con la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde el 11 de junio de 2013, preveía en el párrafo tercero del artículo 6º, que es obligación del Estado garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, incluido el de banda ancha e internet, elevando a rango constitucional el derecho humano al acceso a esas tecnologías.

Aparejado a ello, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al acceso a la justicia y señala que ésta debe adecuarse a los parámetros constitucionales y cumplir con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

Las TICS como herramienta estratégica en la justicia

La Doctora en Derecho e investigadora, Alma de los Ángeles Ríos Ruiz, las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito judicial resultan estratégicas en los siguientes aspectos:

1)        La introducción del juicio en línea, es decir, la impartición de justicia a la ciudadanía, facilitado por la tecnología.

2)        Hacer más eficiente el tiempo, los trámites, los materiales y recursos humanos para atender las demandas ciudadanas.

3)        Lograr una impartición de justicia de mayor calidad.

4)        Permitir juicios y actuaciones judiciales lo más nítidos posibles y hacer cada vez más difíciles los actos de corrupción.

5)        Facilitar el acceso a la información de los servidores públicos, de sus actuaciones y de los tribunales en general.

En el mundo existen casos exitosos del uso de TICS en los sistemas de aplicación del estado de derecho, a través de la  e-justicia. Por poner sólo tres ejemplos podemos hablar que:

–        en Brasil se aplicaron herramientas en línea de “hágalo usted mismo” para litigantes que se representan a sí mismos. Consumidor es una plataforma única de resolución de disputas establecida por el gobierno de Brasil en 2014 para resolver disputas de consumidores;

–        en Argentina se implementó un Centro de acceso a la justicia virtual  que integra ya una red nacional de servicios de justicia que ha estado evolucionando, creciendo e innovando durante más de una década. Han demostrado ser una política sostenible, eficaz y empoderadora en un país de ingresos medios;

–        en Turquía se implementó UYAP, que es una plataforma de e-justicia. Como sistema central de información cubre todas las instituciones judiciales y otros departamentos gubernamentales, que han estado equipados con computadoras y acceso a toda la legislación, jurisprudencia y registros judiciales. Todos los procesos y transacciones judiciales ahora se transmiten a un entorno electrónico.

 La justicia digital y la Inteligencia Artificial

Como parte de esta evolución de la justicia digital, el siguiente paso era esperado y ha sido el uso de la inteligencia artificial, con algoritmos que permiten elegir, entre otras cosas, valoraciones previas a iniciar un juicio para tener un porcentaje de éxito o de fracaso ante una promoción judicial. 

Los sistemas de inteligencia artificial en el sector de la justicia pueden ser capaces de realizar tareas cada vez más complejas como analizar, estructurar y preparar información sobre la materia de los casos, transcribiendo automáticamente registros orales de audiencias, ofreciendo traducción automática, apoyando al análisis y evaluación de documentos legales y sentencias judiciales / judiciales, estimando las posibilidades de éxito de una demanda, anonimizando automáticamente la jurisprudencia y proporcionando información a través de big datas.

Así, el impacto se da tanto en el inicio, como en la prosecución, eventual calificación del caso, exámenes de medios de prueba, y probabilidad decisional en base a una línea jurisprudencial determinada.

Cabe destacar que el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial, en particular los sistemas de aprendizaje automático, depende de la disponibilidad integral de grandes conjuntos de datos, como archivos y sentencias de tribunales / tribunales anónimos, que sean de alta calidad en relación con los fines para los que se utilizarán. Ello impone un detallado y previo examen de su intensidad y extensión de aplicación.

¿Cuáles son los pros del uso de herramientas de inteligencia artificial en el sistema judicial?

  • Ayuda a los jueces y al personal judicial en sus actividades
  • Acelera los procedimientos judiciales
  • Ayuda a mejorar la comparabilidad, la coherencia y la calidad de las decisiones judiciales.

No obstante, el uso de herramientas de inteligencia artificial no debe interferir con el poder de decisión de los jueces o la independencia judicial. Una decisión judicial siempre debe ser tomada por un ser humano en última instancia y no se puede delegar en una herramienta de inteligencia artificial.

La aplicación de la inteligencia artificial en el sector de la justicia también puede contener el riesgo de perpetuar y posiblemente fortalecer la discriminación existente, incluidos estereotipos, prejuicios o desigualdades estructurales, y de permitir una toma de decisiones distorsionada u opaca y, por lo tanto, puede resultar en el deterioro de los derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho a la libertad, la no discriminación, la privacidad y protección de datos y el derecho a un proceso justo.

Sin embargo, más allá de los riesgos, lo que es un hecho es que la digitalización de la justicia y el uso de inteligencia artificial están permitiendo agilizar procesos y sacar del rezago a los tribunales y otras instancias del sistema de justicia que, por sobresaturación de casos, no están pudiendo atender las necesidades de la sociedad demandante de atención, ni hacerlo de la mejor forma posible, lo que puede generar inequidad y falta de transparencia. 

Los ámbitos o contextos donde se aplica la inteligencia artificial pueden ser:

–        La preparación del caso objeto del litigio, para construirlo y centrar la información, esto último podrá ser más rápido y seguro.

–        Los análisis de las posibilidades para llegar a los acuerdos entre las partes sin tener que llegar a un proceso más complejo y prolongado. Este sería un sistema de resolución de conflictos on line.  

–        Predicciones de sentencia, es decir, conocer las posibilidades de cómo concluirá el juicio y el análisis de la posibilidad de ganar o no un juicio.

–        Recabar compensaciones por daños punitivos de manera más fluida y obtener financiaciones.

–       Tener información predictiva, entre esta sobre las probabilidades de que una persona que obtiene libertad condicional pueda reincidir o no. 

La justicia abierta en México, un proceso a medias

Si se toma en consideración que los principios de la justicia abierta son la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración, se puede afirmar que en nuestro país se han dado pasos firmes a favor de los dos primeros, sin embargo, ha resultado más difícil la materialización del tercero, debido a que la colaboración sin una estrategia definida podría dar lugar a la invasión de facultades por parte de los otros dos poderes, de los órganos autónomos o de la sociedad civil.

A través de diversos acuerdos, México se ha comprometido a nivel internacional a cumplir con los principios de gobierno abierto en su legislación nacional. Entre otros, el Estado Mexicano se adhirió a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas en la que se establecieron los 17 puntos para lograr gobiernos abiertos y desmitificar la posición de los gobiernos corruptos ante la ciudadanía.

De acuerdo con el Open Government Index  de 2015 del World Justice Project, nuestro país se coloca en el lugar 42 a nivel global de 102 países analizados en gobierno abierto, por lo que se encuentra en la media internacional.  De acuerdo con el Centre For Law and Democracy, nuestro país cuenta con la segunda legislación más completa a nivel global en materia de derecho de acceso a la información con un puntaje de 136/150.

Sin embargo, como se mencionó, los cambios más significativos hacia una justicia abierta se han dado en materia de transparencia y no en la colaboración.

Quizás lo más cercano a la materialización de la colaboración entre el poder judicial y la sociedad civil se encuentra plasmado en artículo 113 de la Constitución Política, debido a que en la fracción II se prevé la creación de un Comité de Participación Ciudadana que participará en el Comité Coordinador contemplado en la fracción I del mismo precepto y por lo tanto, podrá participar en la elaboración del informe anual que dará lugar a “recomendaciones no vinculantes a las autoridades para que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de fallas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno”. Si bien este último se aplica para todas las autoridades, además de que el Poder Judicial se ocupa de garantizar la transparencia de sus actuaciones a través de la instancia del Consejo de la Judicatura establecida para tal efecto. 

De esta forma, se observa que el camino hacia la Justicia Abierta en México lleva un avance importante pero aún existen retos por delante, principalmente para consolidar la participación y la colaboración ciudadana en esta materia. El reto es mayúsculo pues la desconfianza hacia el sistema judicial (por mala experiencia o creencia general) es grande, y la mayor muestra de ello es que actualmente poco menos de 10 por ciento de los delitos cometidos en el país se denuncian (INEGI, ENVIPE), pues no hay credibilidad en que la justicia realmente se aplicará. No obstante, las herramientas digitales y de inteligencia artificial ya existen y eso abre una alta gama de posibilidades para abatir este problema y no sólo eficientar los procesos en sí, sino también lograr que la gente se acerque y con ello se optimice el sistema judicial.

https://www.tm.org.mx/susanavigilancia-accesoajusticia-covid19/

https://www.te.gob.mx/blog/reyes/media/pdf/d5a24d682c9b938.pdf

https://biblioguias.cepal.org/c.php?g=496958&p=8635912

https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/2171/1722. Consultado el 12-X-20

https://www.hiil.org/projects/understanding-justice-needs-the-elephant-in-the-courtroom/

https://www.cambridge.org/core/journals/legal-studies/article/abs/reengineering-justice-robot-judges-computerised-courts-and-semi-automated-legal-decisionmaking/E153E0FB25BB155B971AA38284EC7929

https://bit.ly/3sCAZQu

https://www.hiil.org/wp-content/uploads/2021/11/HiiL-Use-of-digital-technologies-in-judicial-reform-and-access-to-justice-cooperation.pdf

https://www.fundacionjusticia.org/wp-content/uploads/2020/11/INFORME-DE-AUDIENCIA-Funcionamiento-de-los-SJ-durante-pandemia-COVID19-VFF-1.pdf «

https://www.consumotic.mx/tecnologia/justicia-digital-como-vamos-en-mexico/

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx

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